Impulsan una ordenanza que establezca un cupo laboral en los organismos públicos para personas que hayan cumplido una condena
Desde las defensorías oficiales penales de la ciudad, apoyados por la Defensoría General, se trabajó en un proyecto de ordenanza que procuran presentar a través de la Banca XXI. Los letrados proponen que el Municipio mantenga un cupo laboral para aquellas personas que hayan purgado una condena por determinados delitos.
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El proyecto de ordenanza, fue forjado en base a precedentes del mismo tenor, especialmente en cuanto a su estructura al que ha sido presentado en CABA, más lo que establece la propia Constitución Nacional, Provincial y leyes de Ejecución de la Pena, entre otras normas jurídicas. Marco normativo que pretende amortiguar el impacto negativo que significa estar la situación de vulnerablidad en las que, generalmente las personas prisionizadas se encontraban con anterioridad a la comisión del primer delito, y el acrecentamiento de dicha vulnerabilidad mediante el paso por el encierro.
Al decir de los defensores, el proyecto “no hace otra cosa que intentar armonizar la normativa local respecto de los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, y respecto de las normas que prevén ya el cupo laboral para personas liberadas”.
Puntualmente se propicia un cupo del 3 por ciento para la incorporación laboral de las personas condenadas a pena privativa de libertad de hasta seis meses de prisión, y que pudieran acceder al régimen de prisión discontinua o semidetención; para las condenadas que habiendo cumplido la mitad de su condena, estén en condiciones de acceder al régimen de semilibertad; las condenadas que pudieren acceder a la libertad asistida y a la libertad asistida en términos de la libertad condicional, y aquellas que pudieren acceder a la libertad condicional.
También se contempla a las personas condenadas que hubieran cumplido en forma total su pena y que aleguen sufrir restricciones en el acceso al empleo como producto de su situación judicial; estimando razonable la extensión y límite de garantía de reserva de cupo hasta dos años después de haber recuperado la libertad en forma efectiva.
Se establece a la par, y más allá del cupo del 3 por ciento de garantía, y cuando este esté completo, la posibilidad de facilitar el acceso al empleo de las personas que aleguen sufrir restricciones en el acceso al empleo como producto de su situación judicial: las condenadas a pena privativa de libertad cuya ejecución se hubiera dejado en suspenso; las procesadas que hayan sido excarceladas y/o morigeradas con posterioridad a haber sufrido la prisión preventiva; y las condenadas que hubieran cumplido en forma total su pena, habiendo transcurrido el plazo de dos años, luego de haber recuperado su libertad en forma efectiva.
Régimen impositivo
También se prevé un régimen de incentivos impositivos municipales para quienes empleen a las personas liberadas en el ámbito privado.
En cuanto a las personas procesadas, parecería absurdo pretender “resocializar” y/o “readaptar” a los/as mismos/as ya que “la presunción de inocencia hace innecesaria cualquier `readaptación´ de quienes no han sido condenados/as, salvo que se crea absurdamente en la necesidad de una “readaptación preventiva”.
Sin embargo, “un proyecto destinado a remover los obstáculos laborales que afectan a las personas privadas de libertad, no puede desconocer la estigmatización que en la realidad opera sobre quienes han sido objeto de prisión preventiva. Es por ello que el presente proyecto propone incluir a estas personas que, aun siendo legalmente consideradas inocentes, requieren protección legal y medidas positivas para que la realidad acompañe los principios legales y constitucionales de inocencia”.
Los fundamentos
En los fundamentos del proyecto, la ordenanza tiene por objeto garantizar la reinserción laboral y acceso al empleo de las personas liberadas y/o que hayan tenido una infracción a la ley penal, a partir de su incorporación al mercado laboral formal, tanto público como privado.
A propósito, los defensores reseñan que la Ley Provincial 14.301 por su parte establece que “el Estado Provincial, sus organismos descentralizados y las empresas del Estado, con las salvedades que establezca la reglamentación, están obligados a ocupar a los liberados con domicilio o residencia en territorio provincial que hayan cumplido más de cinco (5) años de privación de libertad y reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo y de ingreso en los términos del artículo 3° inciso b) de la Ley 10.430 (T.O. por Decreto 1869/96), en una proporción no inferior al dos por ciento (2%) de la totalidad de su personal; y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellos, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación”.
Al decir de la propuesta, el Municipio de Tandil, “no puede estar ajeno a una realidad que cada día muestra mayores niveles de discriminación laboral a personas que han tenido un conflicto con la ley penal, y que por causas ajenas a su competencia o idoneidad no pueden procurarse el debido acceso a una fuente formal de empleo”.
La posibilidad de “reinserción social” de las personas que cometieron delitos, es “sólo una ilusión si no se remueven ciertos obstáculos, uno de los cuales lo constituye el estigma que pesa sobre la humanidad de quien posee antecedentes penales, o posee una causa penal en curso”.
Algunos números
Desde hace ya un tiempo desde las Defensorías Penales de la ciudad con el fuerte acompañamiento de la Defensoría General del Departamento Judicial de Azul, se viene intentando articular acciones tendientes a hacer realidad aquel postulado de inserción social tras la prisión.
“Los obstáculos han sido muchos, y aún siguen existiendo. Desde la ausencia de un organismo de coordinación de políticas tendientes a cumplir tal ansiado fin, hasta cuestiones presupuestarias, operativas y/o funcionales propias, o de los organismos a los cuales nos hemos vinculado”.
Lo cierto es que se necesita de un órgano permanente como lo es el Estado con una estructura funcional que contemple la posibilidad de brindar diversas alternativas relacionadas al empleo. Desde áreas netamente administrativas, hasta actividades desplegadas efectivamente en el campo comunitario.
En el Departamento Judicial (censo 2010) con una población mínima estimada en 435.636 personas que representan el 2,8 de la población total de la Provincia, y con una extensión territorial de 53.071 metros cuadrados, que representa al 17,3 por ciento del total provincial, conforme la estadística de la Defensa Pública de la Provincia de Buenos Aires correspondiente al Fuero Criminal y Correccional (personas asistidas con entrevista previa) por bien jurídico protegido – año 2015, del total de las personas asistidas, esto es 37.544, 16.437 lo fueron por delitos contra la propiedad; es decir más del 43 por ciento de los personas contabilizados.
En el territorio de la provincia de Buenos Aires, según estadísticas del Ministerio Público Fiscal para el 2015, del total de causas iniciadas: 719.728, más del 30 por ciento resultan ser delitos contra la propiedad.
En tanto en nuestro departamento judicial de un total de 19.420 causas iniciadas, nuevamente más un tercio corresponden a delitos contra la propiedad.
Respecto de los delitos cometidos por menores de edad, siempre respecto de nuestro Departamento Judicial, el porcentaje de delitos contra la propiedad supera ampliamente al tercio estimado precedentemente.
Los defensores consideraron que “una participación activa de los organismos públicos en su conjunto, de manera coordinada, en un vasto territorio como en el nuestro con relativa escasa cantidad de personas por metro cuadrado, hace que las tareas de planificación en materia de prevención delictiva sea más factible de llevarla a cabo con éxito”.
“Si a estas variables le sumamos la reincidencia y la reiterancia en el delito tendremos un panorama más completo”, se acotó, a la vez de señalar que “puede que la ausencia real de oportunidades de los/as exprisionizados/as incida en su reincidencia en delitos contra la propiedad. A pesar de que en las estadísticas disponibles no se encuentre desagregada la reincidencia en la especie de delitos contra la propiedad, se observa en las mismas que los índices de reincidencia son de notable consideración”.
Según una estadística del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos podría deducirse que la reincidencia en ellos es importante. En total, agregando los reiterantes, reincidentes, y los reincidentes múltiples, las estadísticas denotan un 30.7 por ciento de reincidencia en la comisión de delitos.
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