El Ejecutivo evalúa los alcances de la resolución de Oceba y pide una prórroga para su aplicación
La resolución que emitió el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (Oceba) y que establece que las distribuidoras no podrán incorporar en sus facturas “conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, ni conceptos adicionales vinculados al servicio”, movilizó a la administración comunal por los alcances que tendrá en el sistema recaudatorio de la estructura local.
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Con sorpresa frente a la difusión de la medida, se remitió el documento a la Secretaría de Legal y Técnica de la comuna, que abordó en detalle el articulado y analiza contrarreloj qué cargos incluidos en la boleta que emite la Usina quedarán afectados por las nuevas disposiciones.
En función de la interpretación a la que arribará el equipo, se emitirá un dictamen que determinará el cumplimiento de lo establecido por la entidad del gobierno de María Eugenia Vidal.
Sucede que esta disposición tiene especial relación con los cargos impositivos que algunos municipios bonaerenses incorporaron en la tarifa de luz en el último tiempo. En el caso de Tandil, la boleta de la Usina se distribuye con conceptos vinculados a tres ordenanzas que suman tributos a los consumos del servicio.
En concreto, la carga impositiva local está conformada por la ordenanza 5.791 que otorga a la Usina la concesión para la prestación del servicio de alumbrado público; por la 2.505, que apunta a inversiones en materia de iluminación, costos para el funcionamiento del relleno sanitario y alguna otra obra específica; y la 9.495, el Fondo de Ayuda Solidaria (FAS), que contempla la creación de un fondo especial con “destino exclusivo” a solventar económicamente la atención de patologías que “impliquen prácticas de alta complejidad y que no puedan ser derivadas a un efector público dentro del país”.
En principio, la incógnita aún se presenta sobre estas dos últimas normativas (la 2.505 y la del FAS), y la discusión se centra en distintas apreciaciones frente a las consecuencias que tendrá.
Gestiones
En paralelo, integrantes del directorio de la distribuidora de energía eléctrica impulsaron consultas ante la Provincia para obtener alguna certeza sobre el impacto real de la resolución.
Además, junto a la comuna, formalizó un pedido para extender entre 20 y 30 días el plazo estipulado para la aplicación de las disposiciones con vistas a elaborar una postura más uniforme pero también para desarrollar un proceso de transición frente al nuevo escenario.
Por eso, en caso de eliminarse algunos de estos estos conceptos, el Gobierno deberá determinar de dónde recaudará esos fondos afectados. Entre las alternativas no se descarta una eventual incorporación de estos ítems en otra tasa municipal para no desfinanciar el sistema.
“Es un tema muy complicado”, confió una fuente del Gobierno a este Diario, puesto que podría recaer sobre una ordenanza en vigencia que cubre “cuestiones solidarias”, en clara referencia al FAS.
Los artículos de
la resolución
Se trata de la resolución 167/18 por medio de la cual el directorio del organismo de control de energía eléctrica resolvió, en su artículo primero, que las facturas a usuarios que emitan los distribuidores provinciales y municipales, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, “solo deberán contener conceptos tarifarios vinculados a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica”.
El segundo artículo ordena a las distribuidoras que las facturas que se emitan no podrán incorporar conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, ni conceptos adicionales vinculados al servicio público de distribución de energía “sin la previa aprobación del Oceba, con excepción de lo dispuesto por la Ley 10.740 con relación al alumbrado público”.
En tanto, según el artículo tercero, deja sin efecto “todas las autorizaciones conferidas hasta la fecha con relación a la incorporación en las facturas a usuarios de conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica”.
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