El acuerdo impactará sobre un gasto político que ya supera los 5 millones de pesos al año
De acuerdo con lo que determina la legislación vigente, uno de los impactos presupuestarios más significativos que tendría el incremento solicitado desde el Sindicato de Trabajadores Municipales se dará en los salarios de cargos ejecutivos y legislativos.
La propuesta del Sindicato de Trabajadores Municipales rechazada por el Gobierno municipal consiste en elevar la categoría mínima de los trabajadores del gremio, que hoy perciben un haber de 648, a 900 pesos para 30 horas semanales.
Hoy a la mañana, los municipales marcharán al palacio de Belgrano al 800 junto a los profesionales médicos de la Cicop, que se sumaron a la movilización y anticiparon que acompañarán una medida de fuerza si no consiguen una respuesta.
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Carga significativa
Pero en los últimos cinco años, las dietas de los funcionarios han sido incrementadas al ritmo de los salarios del resto de los trabajadores y no será esta la excepción, según lo que establecen algunos artículos de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Uno de ellos es el artículo 125to. (según Ley 12.120) que determina que ?el Intendente gozará del sueldo que le asigne el presupuesto, el que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) sueldos mínimos?.
Agrega también que ?el sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de cada Municipalidad?.
Y describe que en el caso de distritos como Tandil, donde el Concejo Deliberante tiene 20 integrantes, esa escala ascenderá ?a dieciséis?.
Particularmente sobre el sueldo del jefe comunal estipula: ?Los municipios que tengan doce (12) y catorce (14) concejales deberán elevar el número de sueldos mínimos a doce (12). Los municipios que tengan dieciséis (16) y dieciocho (18) concejales, a catorce (14) y los que tengan veinte (20) y veinticuatro (24) concejales a dieciséis (16)?.
Ese mismo artículo especifica que ?en todos los casos los presupuestos municipales podrán prever una partida mensual para gastos de representación sin cargo de rendición de cuentas. El sueldo del Intendente y la partida que se asigne para gastos de representación, no podrán ser unificados?.
La dieta que se las banca
En cuanto a lo que perciben los concejales, esa misma Ley Orgánica de las Municipalidades establece criterios en su artículo 92do. (según Ley 13.217), en el que define que ?los concejales percibirán, salvo manifestación expresa en contrario prestada en forma fehaciente y personal por el interesado, una dieta mensual fijada por el Concejo, que no podrá exceder la proporción que establece la siguiente escala (…)?.
Esa escala en esta ciudad se estipula un mínimo ?equivalente de hasta cuatro meses y medio de sueldo mínimo para las comunas de hasta veinte concejales?, según indica la legislación en ese artículo.
?El sueldo mínimo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de cada Municipalidad, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales? se detalla. *
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