ADULTOS MAYORES
¿Cómo quedó la edad jubilatoria y qué pasa con la moratoria?
Quienes no haya cumplido con los años de aportes solo podrán jubilarse con el 80% de una mínima.
Luego de que la Cámara de Diputados aprobara este martes el título IX de la Ley Bases que contiene reformas previsionales, las personas que no tengan los años de aportes mínimos necesarios para jubilarse solo podrán acceder a los 65 años de un beneficio equivalente al 80% de un haber mínimo, sin importar si es varón o mujer.
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Los cambios en materia jubilatoria -que solo se implementarán si el Senado sanciona el proyecto de ley que hoy aprobó Diputados- fueron aprobados por 125 votos positivos, 113 negativos y 3 abstenciones.
El primer artículo del título IX de la iniciativa del oficialismo establece la derogación de la moratoria previsional, iniciativa promulgada a principios de 2023 mediante la Ley 27.705, con el fin de darle continuidad a los esquemas de moratorias que rigen desde hace casi dos décadas con las políticas de Néstor Kirchner y Cristina Fernández.
Esta modificación implica la pérdida del derecho de jubilarse para las personas mayores que no cuenten con los 30 años de aportes necesarios a la Anses, una medida que afecta sobre todo a las mujeres mayores.
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En la actualidad, con la moratoria, al cumplir los 60 años, las mujeres pueden iniciar los trámites de la jubilación y pagar los años faltantes de aportes para cobrar sus haberes mensuales. Desde 2021 se implementó para las madres además un reconocimiento a las tareas de cuidado de hijos e hijas.
El Gobierno pretende crear, en reemplazo de la moratoria jubilatoria, un sistema denominado “Prestación de Retiro Proporcional (PRP)”, que consta de un haber mensual equivalente a la Prestación Universal al Adulto Mayor (PUAM), que representa el 80% del haber jubilatorio mínimo. Para acceder a esta prestación, las personas deben cumplir con los siguientes requisitos:
En resumen, si el Senado aprueba la “Ley Bases”, quienes no tengan los años de aportes necesarios solo podrán acceder a la PUAM a los 65 años, y cobrarán solo el 80 por ciento del haber mínimo, independientemente de la cantidad de años que hayan aportado, y siempre que puedan demostrar que se encuentran en una situación de vulnerabilidad social.