Piden al Tribunal de Cuentas que investigue el millonario contrato en dólares con Cablevisión
La denuncia busca dilucidar si corresponden sanciones a funcionarios del Ejecutivo por realizar operaciones en moneda extranjera, en sendos contratos por 3.412.200 y 1.020.000 dólares, a pagar en 60 cuotas mensuales. Además, por no darle intervención al Concejo Deliberante a pesar de comprometer fondos de ejercicios futuros y no contar con la autorización para el uso del espacio público para la extensión de la fibra óptica.
La concejal de Unidad Ciudadana María Eugenia Poumé presentó el Miércoles Santo una denuncia ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires por los dos contratos que el Departamento Ejecutivo firmó con la empresa Cablevisión SA. Los acuerdos, que están vigentes, implican para el Municipio de Tandil la erogación total de casi 4,5 millones de dólares, por la extensión de la fibra óptica y la colocación y mantenimiento de cámaras de unas 250 cámaras de videovigilancia.
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Tras reiterados pedidos dirigidos al Ejecutivo para que remita al Legislativo el detalle del contrato, la legisladora recurrió al organismo de contralor para que determine si actuó conforme a la Ley Orgánica de las Municipalidades y a las resoluciones ya emanadas por el mismo Tribunal.
En principio, planteó si amerita alguna observación por transgredir una circular del Tribunal que expresa que los municipios no pueden realizar operaciones en moneda extranjera.
En segundo lugar, “si corresponde aplicar multas al Intendente por la falta de intervención del Honorable Concejo Deliberante en gastos que comprometen fondos de más de un ejercicio, verificado en los sendos contratos celebrados, en infracción al artículo 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades”.
Y en tercer término, si cabe alguna sanción por la falta de intervención del Legislativo en lo relativo al pedido de autorización por parte de la firma Cablevisión SA para el uso del espacio público.
Sumado a estos aspectos, solicitó que en el supuesto de existir actuaciones en este sentido, se adjunte la presente denuncia, y que informe acerca de precedentes o expedientes, o sumarios administrativos en trámite contra integrantes del Departamento Ejecutivo o funcionarios públicos de la Municipalidad, “referentes a los procedimientos y observancia por parte de estos, del orden jurídico vigente, correspondiente tanto al procedimiento como a la modalidad y contenido contractual firmado por el mismo”.
El acuerdo original
En la denuncia, que está dirigida al presidente del Tribunal de Cuentas, doctor Eduardo Benjamín Grimberg, la concejal Poumé refirió su propósito de “poner en su conocimiento un hecho que merece la debida intervención e investigación”. Se refirió a la Licitación Pública 11-01-16 “Contratación para la provisión, instalación, mantenimiento y puesta en marcha del equipamiento técnico (hardware), sistemas informáticos (software), y soporte técnico de un sistema integral de video vigilancia urbana”, que convocó y adjudicó el Municipio de Tandil.
“Tal como podrá verse en dicha licitación se contrató en moneda extranjera (dólares), en franca contradicción con la doctrina en la materia de ese Honorable Tribunal, que prohíbe como regla, dicha modalidad de contratación a los municipios; y en contra de lo dispuesto en las Circulares 347 y su modificatoria 361”.
En ese sentido, consideró que la prohibición “es razonable”, teniendo en cuenta que por “la volatilidad de la moneda extranjera en cuestión, el perjuicio económico para el erario municipal resulta evidente”.
Por otro lado, adjuntó una copia de la licitación que le remitió la contadora de la Municipalidad Marcela Espino y de la respuesta de la funcionaria a su requerimiento de información sobre las dos ofertas que “a la postre, resultaron perdidosas”. Consignó que “allí podrá comenzar a vislumbrarse el perjuicio ocasionado al erario público, comparando lo que se está pagando en la actualidad por dicha contratación, en moneda extranjera (dólares), y lo que se hubiera pagado en pesos con cualquiera de las otras ofertas no adjudicadas”.
Tras repasar los detalles del proceso administrativo, indicó que se adjudicó la contratación a la firma Cablevisión SA por el monto total de 3.412.200 dólares estadounidenses, “en razón de que su propuesta se adecua a las exigencias técnicas del pliego licitatorio y resulta la más conveniente y ventajosa para el erario municipal y la satisfacción del interés público que pretende atender esta licitación”. Además, aclara que el monto se pagará en 60 cuotas mensuales de 56.870 dólares.
La ampliación
Por otro lado, el 15 de marzo de 2017, el secretario de Protección Ciudadana, Atilio Della Maggiora, solicitó al director de Compras y Suministros de la comuna, avanzar con un módulo de ampliación previsto en el contrato original. En la primera licitación se contemplaron 200 cámaras y en el nuevo tramo se sumaron otras 50.
En este caso, el documento entregado al organismo provincial de control señala que no intervino la Comisión de Preadjudicación y se consultó al entonces director de Asuntos Legales, Dr. Juan Martín Pissani, quien dio el visto bueno para ampliar el contrato.
“Nuevamente la Dirección de Asuntos Legales del Municipio no toma en cuenta la Jurisprudencia del Tribunal de Cuentas en cuanto hace a la aplicación de la Circular 361 (20-04-94), siendo esta etapa la de oportunidad, mérito y conveniencia en aplicarla”, advirtió en la denuncia y sostuvo que el funcionario señaló que “nada impide que la intervención del Concejo Deliberante sea posterior a la firma de la referida ampliación”.
Además, cita que el Decreto 1594 del 22 de mayo de 2017 establece la ampliación del objeto originario del contrato de adjudicación suscripto en el marco de la Licitación Pública 11-04-2016, concertándose el Modulo de Ampliación I a la firma Cablevisión SA por el monto total de 1.020.000 dólares estadounidenses, que se abonará en 60 cuotas mensuales de 17 mil dólares estadounidenses.
El perjuicio al erario público
“Es evidente y notorio que la citada contratación origina en toda su ejecución un egreso por diferencia de cambio, considerado de carácter no municipal, en violación a lo dispuesto por el Artículo 241 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que lleva implícita la presunción de perjuicio al erario público (artículo 244 del mismo texto legal) cuya inexistencia debe ser ineludiblemente probada por los funcionarios responsables en virtud de la carga de la prueba que la Ley les impone”, concluyó la exposición.
Por otra parte, en cuanto deslindó responsabilidades de la licenciada Espina, al marcar que la erogación fue “objeto de observación por parte de la Contaduría Municipal”.
Sobre el final, dejó asentado que adunaba la copia del expediente que fue remitida en forma parcial por el Ejecutivo, “para que pueda emitir opinión y en su caso, adoptar las medidas correspondientes dentro del ámbito de la incumbencia del Tribunal de Cuentas”.
Los reparos de la contadora
En la exposición ante el Tribunal de Cuentas aparecen detalladas las intervenciones de la contadora general del Municipio, licenciada Marcela Espino, quien en advirtió que faltaba cumplimentar documentación de las ofertas de la licitación, cuando ya el Departamento Ejecutivo la había adjudicado.
Además, cita varios párrafos textuales que la funcionaria de carrera volcó en los documentos. “Constan en el expediente consultas técnicas efectuadas por quienes compraron el pliego respecto de los cuales no consta, notificación fehaciente a cada uno de los adquirentes del pliego, tanto de las consultas como de las respuestas dadas por el Municipio, fundamental a los efectos de dar equidad y transparencia al proceso”, sostuvo Espino.
Además, recomendó “analizar en el marco de la legislación vigente, la modalidad de contratación fijando su valor en moneda extranjera. Asimismo, deberá tenerse en cuenta al analizar la propuesta, que el Gobierno nacional contempló en su presupuesto del año 2017 un dólar a 18 pesos”.
En otro tramo, en letra manuscrita agregó que “según doctrina, el Honorable Tribunal de Cuentas no habilita contrataciones en dólares (sólo para adquisiciones de bienes importados)”.
En otro de los apartados, dejó en evidencia que “la totalidad de la documentación faltante y/o presentada de manera incorrecta no ha sido requerida ni consta en el expediente, no obstante haberse procedido a adjudicar registrando incluso información incumplida de parte de la firma adjudicataria, respecto de la cual deberá requerirse”.
En otra instancia, la funcionaria manifiesta que “por los motivos expuestos, esta contaduría observa el gasto y sólo dará curso a las órdenes de pago a emitirse de contar con la insistencia por escrito por parte del Sr. Intendente Municipal”.
A su vez, interpuso que “en virtud de la normativa vigente, en razón de comprometer fondos de ejercicios futuros, deberá contarse con la autorización a que se refiere el Artículo 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades por parte del Concejo Deliberante”.
Tras incorporar las observaciones de la contadora Espino, la denunciante subrayó como “llamativo” que la Secretaría Legal y Técnica, que rechazó alguna propuesta de impugnación en el proceso licitatorio, “no hizo reparo alguno en esta ocasión, respecto al informe de la contadora municipal, en cuanto a los puntos antes mencionados”.
Con respecto a la ampliación del contrato, nuevamente la contadora insistió con las observaciones realizadas y pidió que remitan lo actuado al Legislativo, para que autorice los compromisos económicos imputados a ejercicios futuros.