Remitieron al Ejecutivo el proyecto que impulsa el boleto gratuito de colectivo en las elecciones
La Comisión de Transporte y Tránsito del Concejo Deliberante evaluó el proyecto de ordenanza que presentó el Bloque del PJ-Frente para la Victoria que promueve eximir del pato del boleto del transporte público de pasajeros a los mayores de 16 años durante el 22 de octubre, día de las elecciones legislativas. La propuesta se giró al Departamento Ejecutivo para que exprese una opinión, teniendo en cuenta que implica recursos económicos.
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Darío Méndez, vicepresidente de la comisión y autor del proyecto de ordenanza, adelantó que entre las seis líneas cortaron unos 18 mil boletos durante las PASO, cuando el promedio habitual de un domingo es de 3 mil.
Con esos datos, analizó que afrontar el costo de los boletos implicaría para el Ejecutivo una erogación aproximada de 200 mil pesos, aunque tal vez resultaría menos oneroso afrontar el gasto de gasoil.
En cuanto al proyecto, el artículo primero establece “exímase del pago del boleto del servicio de transporte público de pasajeros a todos los ciudadanos habilitados para votar en el partido de Tandil, los días de celebración de elecciones que dicte la Justicia Nacional Electoral”.
Además, indica que serán beneficiarios del boleto gratuito los ciudadanos residentes en Tandil que tengan desde 16 años en adelante, es decir, las edades habilitadas para votar. El pasaje sin costo tendrá vigencia durante la jornada de los comicios, de 7 a 20, “a excepción de las autoridades de mesa que podrán utilizar el servicio sin límite horario. Una vez superado el parámetro temporal, el votante deberá exhibir la constancia de voto para acceder al beneficio”.
La propuesta también contempla que las autoridades de mesa deberán presentar ante el conductor de la unidad el telegrama oficial de designación como tal y fotocopia de su DNI.
En el artículo quinto, indica que “el Departamento Ejecutivo arbitrará las medidas tendientes a controlar el normal funcionamiento del servicio de transporte público de pasajeros para garantizar la regular frecuencia del mismo con horarios del día laborable” y en el sexto, determina que “el Departamento Ejecutivo afectará los fondos necesarios para la implementación de la presente ordenanza”.
Un derecho
constitucional
En los considerandos del proyecto, los concejales del FPV contemplaron que el derecho constitucional de los habitantes a votar y que el artículo 37 de la Constitución Nacional establece que se debe “garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral”.
Por otro lado, consignaron que a partir de la sanción de la Ley 8.871, conocida como Ley Sáenz Peña, se estableció el sufragio universal, secreto y obligatorio, y que si bien la ley no era tan universal, porque seguía siendo exclusiva para nativos argentinos y naturalizados masculinos y mayores a 18 años, vino a poner fin al fraude y al soborno que perpetuaba en el poder al régimen oligárquico que comenzó en 1880.
Sumado a esto, señalaron que las mujeres debieron esperar 39 años, hasta la sanción de la Ley 14.032, de junio de 1951 de la mano de Eva Perón, que con el sufragio femenino comenzó a equilibrar la balanza. En tanto, los jóvenes de que tienen 16 años o más tienen la opción de emitir el sufragio a partir de la sanción de la Ley 26.774.
El transporte y
el deber cívico
Por otra parte, destacaron que la Justicia Nacional Electoral diagrama los lugares de votación de los ciudadanos habilitados distribuidos en diferentes establecimientos educativos por orden alfabético y no por cercanía geográfica. A partir de esa situación, fundamentaron que “el modo de transporte no debe considerarse como un impedimento para cumplir con el deber cívico”.
Por ese motivo, expresaron que “se deben generar medidas tendientes a facilitar el acceso de los votantes y autoridades de mesas a las urnas y garantizar el servicio público de pasajeros a todos los residentes en el partido de Tandil”.
A partir de esa postura, consideraron que con “una serie de requisitos, se puede elaborar una propuesta que vaya en este sentido, al igual que sucede en distintos puntos del territorio argentino tales como Mendoza, Tierra del Fuego, Neuquén, Córdoba, Carmen de Patagones (provincia de Buenos Aires), y Río Negro”.
Por último, marcaron que el Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones para el Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros Jurisdicción del Partido de Tandil, en su artículo cuarto establece que “el Municipio de Tandil podrá disponer la realización de servicios especiales, refuerzos u otra modalidad temporaria mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, si las condiciones de demanda influyeran significativamente o situaciones particulares así lo requieren”.
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