La Comisión de Interpretación trata el dictamen de Legales por la creación del Defensor del Pueblo
La Comisión de Interpretación y Asuntos Legales del Concejo Deliberante, que ahora preside la radical Marcela Vairo, se reunirá por primera vez esta mañana y en su debut tratará el dictamen de la Secretaría Legal y Técnica sobre la ordenanza para la creación del Defensor del Pueblo de Tandil. Para analizar este tema candente, serán convocados el vicepresidente Rogelio Iparraguirre y los vocales Marcos Nicolini, Mario Civalleri y Mauricio D’Alessandro.
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Con esta nueva conformación, la comisión deberá evaluar la resolución del Ejecutivo, que fue adjuntada al expediente y pasó a comisión en la sesión del jueves pasado, tras un fuerte intercambio de opiniones entre los distintos bloques políticos.
La ordenanza para la creación del Defensor del Pueblo de Tandil fue sancionada el 23 de noviembre pasado, con la anterior conformación del Deliberativo. Una vez notificada, el Intendente debía promulgarla o vetarla dentro de los diez días hábiles, conforme al artículo 108 inciso B de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Sin embargo, no procedió y elevó el dictamen del área de Legales que recomendó que instituya la figura de contralor por decreto.
Por ese motivo y a partir de los plazos estipulados por la ley que rige a los municipios, Marcos Nicolini sostuvo que la ordenanza entró en vigencia de hecho, debido a que están vencidos los plazos para su promulgación o veto.
Los argumentos
del Ejecutivo
De acuerdo con el documento elevado por el secretario de Legales Andrés Curcio, la promulgación o veto son “actos de naturaleza política, que ofician como elementos de control y equilibrio entre los poderes, en este caso del Ejecutivo sobre el Legislativo”.
En esa línea, indicó que el primer análisis es si la norma es “susceptible de ‘control’ por parte del Departamento Ejecutivo sobre el Deliberativo, o si por el contrario, pertenece a un ámbito de actuación propio de este último departamento, donde el primero no debe inmiscuirse”.
Y refirió que cuando la respuesta es negativa, “lo que urge es revisar la naturaleza de la disposición dictada por el HCD, a la luz de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Y en todo caso, dictar la norma correcta. De otra manera, se estaría ‘sujetando’ la eficacia y vigencia de una norma cuyo contenido es ajeno al referido ‘control’ del Departamento Ejecutivo, a una decisión -acto político- de dicho departamento; lo cual es jurídicamente irrazonable”.
Tras la introducción, indicó que el artículo 77 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece el marco jurídico de las disposiciones del Concejo y las denomina: ordenanza, decreto, resolución y comunicación. Y marcó que “urge analizar si el objeto en ella legislado queda comprendido, según su naturaleza jurídica, dentro de alguna de las definiciones que enmarca” el citado articulado.
En principio, Curcio afirmó que el Legislativo puede crear el Defensor del Pueblo. Sin embargo, y de acuerdo con la Asesoría General de Gobierno de la Provincia, marcó que no puede ser un órgano “independiente” de los poderes Deliberativo y Ejecutivo, es decir que “debe depender de alguno de estos dos departamentos comunales”.
Y en relación a la naturaleza jurídica de lo que se legisló, que es la creación del Defensor del Pueblo de Tandil en el ámbito el Concejo Deliberante, expresó que “se inclina definitivamente por la opción decreto”.
Entre los fundamentos, expuso que el Legislativo decidió instituir la figura en su ámbito y con el presupuesto que dispone, entonces “el Intendente no debe interferir ni acompañando ni reafirmando, ni impidiendo ni entorpeciendo, la creación de órganos que actuarán dentro del ámbito del HCD” y “no puede incidir en el destino que el HCD le dará a sus partidas presupuestarias”.
Desde esa postura, consideró que “no cabe sino concluir que la creación en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Tandil de la institución Defensor del Pueblo del partido de Tandil no debe ser instrumentada mediante una disposición que depende, a la postre, de un acto de naturaleza política y de ‘control’ (promulgación y/o veto) del Intendente municipal”.
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