El Tribunal de Cuentas sancionó con severas multas a funcionarios comunales por el ejercicio 2015
La desconfianza en la administración comunal de parte de la oposición logró contar con documentación concreta que acredita algunos “desajustes” que merecieron el reproche del mismísimo Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.
Recibí las noticias en tu email
En concreto, los reparos no hacen más que acrecentar las suspicacias sobre la relación contractual con el servicio de ambulancias de Usicom, para lo cual el Municipio desembolsó una singular cifra de dinero que sirvió para salvar las arcas de una institución privada como era Cami Emergencias. Encima, resultó que ahora apareció en escena el SAME, impulsado por el Gobierno bonaerense y al cual se celebró desde la comuna, pero no haría más que dejar sin efecto aquel contrato por el cual ahora son sancionados los funcionarios.
Lo que dice el Tribunal
Entre los puntos abordados por el Tribunal de Cuentas a la hora de aprobar la rendición de la administración del Hospital, se dedica varios párrafos a la observación para con la relación con Usicom.
Se reseña al respecto que el 20 de febrero de 2014 se convalidó el contrato de locación de servicios celebrado entre la Municipalidad y Usicom SA, con la finalidad de que la Municipalidad pueda garantizar un aspecto de la política de salud, asegurando a los ciudadanos la prestación de servicios de salud en situación de urgencias y/o emergencias extrahospitalarias, prehospitalarias e interhospitalarias (…).
Que el término del contrato es por un año, siendo prorrogable por un plazo indeterminado (…). Las autoridades del organismo sanitario libraron el 22 de enero de 2015 la orden de pago de 1.440.000 pesos.
“María Angela Salto, a cargo de contaduría hizo uso de la facultad establecida por el artículo 186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia, por lo que el coordinador administrativo Emilio José Gomory (a cargo de la dirección administrativa) insistió en el pago”.
Allí fue que la división relatora formuló observación, atento al pago anticipado por las autoridades del Hospital, ya que el artículo 3 del contrato mencionado establece que se realizarán pagos mensuales.
El descargo
También el Tribunal abordó el descargo realizado por el jefe de compras en forma conjunta con la tesorería, que señalan que el pago anticipado resulta posible, debido a que los plazos contractuales constituyen un elemento accidental de la relación contractual, que si bien legalmente se establecen a favor de ambas partes, nada obsta a que se reprogramen los tiempos de ejecución de cualquier relación jurídica, estando de acuerdo las partes.
Destacando, también, que el convenio de locación de servicios celebrado definió un valor mensual pero no precisó la fecha específica de pago, razón por la cual las partes pueden establecerla a posteriori.
Asimismo, en el descargo se puntualizó que anticipar el pago de compromisos asumidos puede implicar evitar a futuro un pedido de ajuste o actualización del precio convenido, lo cual finalmente repercutiría de modo negativo en las arcas del Hospital o bien en eventuales suspensiones de la prestación de servicios.
Sentencia
A dicha postura de la comuna respecto al pago anticipado, la división relatora confirmó el reparo formulado, “toda vez que las explicaciones brindadas en nada cambian la situación planteada, ya que el artículo 3 del contrato celebrado establece la forma de cancelación y solo especifica pagos mensuales”.
A la vez, el reproche abarca que se debió remitir la certificación por parte de los funcionarios del Hospital que demuestren la efectiva certificación de los servicios prestados por la firma Usicom SA, en el marco del contrato suscripto entre las partes, ratificando los reparos de la División Relatora.
La ausencia de envío de la certificación de los servicios prestados por Usicom que permitan avalar el pago anticipado realizado por las autoridades del Hospital “demuestra un claro incumplimiento a lo dispuesto por los artículos 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades” y demás normativas y reglamentaciones, señala la resolución.
Así, entonces, se desaprobaron los referidos egresos con formulación de cargo por la suma de 1.440.000 con más el interés que pague el Banco Provincia en sus operaciones de depósito a treinta días, calculados entre la fecha del egreso y la del dictado de sentencia de 315.932,05 pesos, conformando un total de 1.755.932,05 pesos, por el que responderá el director administrativo Emilio José Gomory.
Más sanciones
Dentro de la resolución del organismo estatal bonaerense que audita las cuentas municipales, se aplicó una amonestación a la tesorera y responsable del sistema de tesorería Tamara Beatriz Lecuona y a la tesorera del ente y responsable del sistema de tesorería Claudia Liliana Rojo.
En el artículo quinto, se aplican multas por las sumas de 7.000 pesos al director administrativo Norberto Darío Pretti y de 6.500 pesos a la contadora del ente y responsable del sistema de contabilidad Myrian Elizabeth Rimoli.
En el artículo sexto se alude a “desaprobar los egresos a que hace referencia el considerando sexto, apartado 1), con formulación de cargo por la suma de 1.755.932,05 pesos, por el que responderá el director administrativo Emilio José Gomory (artículo 16 inciso 3) de la Ley 10.869 y sus modificatorias.
Este contenido no está abierto a comentarios