Se resolvió elevar a juicio oral la causa contra dos imputados por el delito de usurpación en el cerro Granito
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En una reciente resolución, la titular del Juzgado de Garantías 2, Stella Maris Aracil, dispuso la elevación a juicio oral y público al Juzgado en lo Correccional 1, de la investigación seguida contra Griselda Itatí Altamirano y Jorge Mario Lezica, por el delito de usurpación de inmueble.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailCabe mencionar que en estas actuaciones, y una vez agotada la investigación, ambos imputados fueron acusados por el Ministerio Público Fiscal, al postular por escrito, que había colectado suficientes elementos de convicción tanto del cuerpo del delito como de la autoría responsable, como para justificar que la causa superara la instancia de garantías y que existían motivo suficientes para citar a ambos imputados para el juicio por el delito de usurpación de inmueble, que tramitara ante el juzgado Correccional.
El fiscal Luis Piotti, en su postulación, afirmó que presumiblemente Griselda Itatí Altamirano y Jorge Mario Lezica, el 11 de septiembre de 2015, organizaron, comandaron y llevaron a cabo el ingreso (junto a un grupo de unas 120 personas), a varios terrenos de lotes, tomando posesión ilegítima de los mismos, en el predio sito en el paraje cerro Granito y Villa Serrana Cordobita, encuadrando esa conducta en el delito de usurpación de inmueble (artículos 181 Inciso 1 del Código Penal).
Se agrega en la imputación que la posesión de los terrenos ocupados venía siendo ejercida por la Asociación Vecinal Cerro Granito y que la intrusión fue llevada a cabo en forma organizada, masiva y simultánea, revistiendo clara y objetivamente un aspecto intimidatorio violento, destinado a suprimir resistencias.
Asimismo, el fiscal señaló que la ocupación duró aproximadamente dos meses hasta que los intrusos fueron desalojados del lugar por personal policial, el 1 de diciembre de 2015.
La requisitoria
De la requisitoria que oportunamente elevó el fiscal, se detalla que la intrusión fue llevada a cabo en forma organizada, masiva y simultánea, revistiendo clara y objetivamente un aspecto intimidatorio violento, destinado a la supresión de eventuales resistencias de aquellos con legítimo interés en oponerse a la acción o de quienes pudieran acudir en su ayuda.
Fue ejecutada también realizando cortes de cerco linderos de algunas de las zonas, disponiendo elementos de transporte, material para llevar a cabo construcciones u ocupaciones precarias, y colocando postes y cercos delimitantes, tareas efectuadas en forma inmediata al ingreso.
La ocupación duró aproximadamente dos meses hasta que estas personas fueron desalojadas del lugar por personal policial, el 1 de diciembre del mismo año.
Fundamentos
de la acusación
Respecto a la materialidad del ilícito endilgado, el fiscal señaló entre otros considerandos el acta de procedimiento en la que participaran los funcionarios policiales Walter Omar Cos, Carlos Yánez y Matías González, en cuanto se desprenden las circunstancias en las que, al amanecer del 11 de septiembre de 2015, un grupo de 120 personas aproximadamente, ingresó a los terrenos del cerro Granito y Villa Serrana Cordobita y, realizando cortes de cercos delimitantes y colocación de postes, se asentaron en los mismos, armando carpas sobre los distintos lotes, despojando de su posesión a los propietarios de ellos, constituyéndose en el lugar personal policial, entrevistándose con la persona que se identificara como Griselda Altamirano, quien se hiciera responsable de todas las personas que se hallaban en el lugar, explicando que los lotes que tomaran en forma pacífica eran aquellos que no poseían propietario.
Asimismo, quedó reflejado en el acta que días previos al ingreso llegó a conocimiento de alguno de los integrantes de la Asociación Vecinal Cerro Granito, que un grupo de personas, lideradas por Griselda Altamirano tenía intenciones de usurpar varios terrenos ubicados en el cerro, siendo ello transmitido al personal policial de la Seccional Primera y a representantes de la Municipalidad.
La previa posesión de los terrenos y su ocupación ilegal se vieron corroboradas por los testimonios directos de algunas personas que se presentaron como propietarias de lotes, tales como Mario César Cerviño, Roberto Adrián Tornatore, Raúl Néstor Baffini, Pedro Ramón Ardiles y Osvaldo Argentino García.
Un testimonio incriminante
En la acusación, el fiscal cita a un testimonio directo e incriminante de una de las integrantes del grupo convocado por Altamirano y Lezica, que no hace otra cosa que brindar pormenores de los entretelones de lo que resultó aquella toma masiva.
Silvia Liliana Peralta refirió en su declaración que tomó conocimiento a través de conocidos que iban a entregar terrenos vacantes, para lo cual debía concurrir a reuniones que se hacían en un galpón ubicado en la calle O’Higgins. A la primera reunión que concurrió -contó-, Griselda Altamirano y su marido coordinaban y organizaban las reuniones. Allí tuvo que completar una encuesta (la cual entregó al fiscal) como así también de la planilla explicativa entregada por Altamirano de los lotes que iban a ocupar.
Recordó que a esas reuniones concurrían varias personas, algunas de las cuales ocuparon los terrenos del cerro, mientras que otras personas que concurrían a las reuniones quedaron en lista de espera para la próxima ocupación. Agregó que dichos encuentros se realizaban los sábados a las 17, y también algún día viernes.
Allí Altamirano les decía que ocupaban los terrenos del cerro Granito porque no tenían dueños, que eran acéfalos y vacantes, que la ley los amparaba y que todas las personas que estaban participando en la ocupación era gente que necesita terrenos.
Siguió contando la testigo que el día de la ocupación de terrenos, Griselda los citó a las 7, cree en avenida Perón, pero como no llegó a horario fue directamente a su terreno en el cerro.
Detalló que los terrenos fueron asignados por sorteo que hizo Griselda para no pelearse entre ellos. Que también Griselda y su marido formaron grupos de 10 familias, nombrando a un integrante de una familia como delegada.
El 11 de septiembre, entonces, fue al terreno y armó su carpa y allí se quedó. Acotó que estaban organizados para cuidar su lugar, los que podían se quedaban durante el día y otros durante la noche. Al principio casi todos se quedaban, pero con el paso de los días casi no quedaba gente en el lugar, ya que la gente que estaba ahí no podía perder su trabajo por estar todo el día en el terreno. Así fue que aquellos que no podían quedarse Griselda los echó, porque Altamirano los echaba cuando no cumplían con lo que ella les pedía, por ejemplo: estar en el terreno todo el día, salir a los medios de comunicación repitiendo lo que ella decía en los medios.
Precisó la testigo por aquellos días en la causa que Griselda estaba instalada en el colectivo de color verde ubicado en el acceso al cerro y de allí les daba alimentos -fideos, azúcar, yerba, aceite, mermelada, pan, dulces-, y que no sabía de dónde Griselda obtenía el dinero para comprar todos esos alimentos.
A la vez, Altamirano les tomaba asistencia a todos los ocupantes de los terrenos cuando entraban y salían del cerro, ya que tuvieron varios problemas internos acerca de quiénes iban y se quedaban y quiénes no iban a cumplir con el horario establecido por Griselda.
Contó la declarante que cuando tomaron conocimiento de que la jueza de Garantías había ordenado el desalojo de los terrenos, Griselda hizo una asamblea y les dijo que debían resistir el desalojo, que no debían irse. Y la mujer dijo estar en conocimiento de que tenían bombas molotov como así también varias gomas para quemar.
En su comparendo, la mujer reseñó que el miércoles 21, Griselda y su esposo Lezica la echaron del lugar, argumentando que era espía del Intendente, como así también porque se negó a arrojar piedras cuando llegara el momento del desalojo, según la orden de Griselda. Por eso le dijo que no le servía y que era una cobarde, además de varios insultos.
La testigo presentó además al fiscal un acta de censo de familias y un escrito cuyo título rezaba “Los pasos a seguir cuando iniciamos la posesión pacífica de un terreno baldío”, más otro escrito titulado: “Ocupación coordinada de lotes con propiedad acéfala de Tandilia SRL”.
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