Se hizo lugar parcialmente a la apelación de Blanco y elevaron a juicio la causa por el Hipódromo
En las últimas horas, la Cámara de Apelaciones de Azul resolvió el planteo de la defensa del empresario Daniel Blanco, uno de los imputados por la causa del Hipódromo de Villa Aguirre, por el cual resultan involucrados también tres funcionarios comunales.
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El abogado Manuel Marañón, en representación de los intereses de Blanco, apeló la requisitoria de elevación a juicio del fiscal Marcos Eguzquiza, quien le había endilgado al exconcesionario del circo de carreras los delitos de “Fraude en perjuicio de la administración pública y falsificación de instrumentos públicos reiterados en concurso Real”.
Tras los reparos defensistas, los camaristas consideraron que las rendiciones de cuentas presentadas por Blanco, las cuales cuentan con la rúbrica certificada por un notario “no alcanzan la calidad de instrumento que el tipo penal achacado requiere, aun cuando su contenido no se condiga con la realidad”.
“En efecto -sigue la resolución- la labor del escribano otorga fe pública solamente al elemento mencionado, pero no al contenido intrínseco del documento, lo que impide en consecuencia otorgarle la calidad exigida por el artículo 293 del Código de fondo.
Así, los jueces del Tribunal alzada, Eduardo Uhalde y Damián Pedro Cini, resolvieron “hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la defensa, sobreseer a Daniel Blanco por el delito de “Falsificación de instrumentos públicos reiterados” y elevar a juicio la instrucción por el ilícito de “Fraude a la administración pública”.
Las mismas caras
Como oportunamente se informó, el Juzgado de Garantías 1 ratificó la investigación del Ministerio Público y avaló la acusación contra el exconcesionario del Hipódromo de Villa Aguirre y tres funcionarios lunghistas.
A más datos, el empresario Daniel Héctor Blanco finalmente irá a juicio por el delito de “Fraude en perjuicio de la administración pública”, mientras que Pedro Horacio Espondaburu y Oscar Alberto Maggiori están acusados del delito de “Incumplimiento de los deberes de funcionario público”, en tanto que Guillermo Gustavo Allasia, quedó imputado por “Peculado”, por los hechos ocurridos entre el 26 de febrero de 2006 y el 30 de julio de 2014.
Cabe consignar que la defensa de los funcionarios radicales, a cargo del doctor Jorge Dames, no ofreció reparos en el curso del proceso aguardando por el juicio confiada en que pondrá en crisis las imputaciones y sus pupilos quedarán absueltos de culpa y cargo.
La confianza del abogado penalista tal vez responda a la última noticia judicial que el lunghismo tuvo para con la condena en primera instancia que pesó sobre Rubén Diéguez, sentencia que pudo revertir en la Cámara de Apelaciones azuleña.
Salvando las distancias de los casos ventilados, los actores (acusación y defensa) son los mismos, y de alguna manera la discusión jurídica se mezcla con decisiones políticas, tal ocurrió con los cuestionamientos para con el exsecreatrio de Desarrollo Social y flamante director de Protección Ciudadana.
Los hechos endilgados
Al decir de la requisitoria fiscal, que ahora deberá ser debatida en un próximo juicio a desarrollarse en el Tribunal Criminal 1, se describe que entre el 20 de febrero de 2006 y el 30 de julio de 2014, Daniel Héctor Blanco, dueño de la firma Vistas Serranas SA (quien actuó durante el proceso licitatorio como apoderado de la firma, y posteriormente como presidente a partir del 4 de junio del 2007), a raíz de un contrato de concesión firmado por la empresa aludida, que era presidida en ese momento por Emiliano Daniel Blanco (hijo del masculino), el 20 de febrero de 2006 con el Municipio, aparentando para concretar su suscripción contar con una solvencia económica y un capital social integrado superior a los 400.000 pesos exigidos por el pliego de bases y condiciones, cuando dicho capital resultaba substancialmente menor, además de cambiar el objeto social de la empresa con posterioridad a realizar la oferta licitatoria a los fines de readecuar tardíamente la misma, se comprometió a reconstruir durante el plazo de licencia de la concesión en su totalidad la pista hípica y empalizada circundante; a la reconstrucción de la cerca perimetral de todo el predio del Hipódromo en el plazo de sesenta días a partir que se aprobara el proyecto a presentar por la concesionaria; a reacondicionar el tatersal dentro de los sesenta días de firmado el contrato; a efectuar un completo inventario de las instalaciones, y bienes existentes; a efectuar una inversión de tres millones de pesos en infraestructura al inicio de la actividad incluyendo en esa inversión la compra de 450 camiones de arena para lograr un piso de al menos diez centímetros en todo el recorrido de la pista de carreras, a contratar al menos cinco personas en relación de dependencia, a tener un servicio médico de primeros auxilios durante las horas de practica o entrenamiento de jockeys y vareadores; tener un servicio veterinario de primeros auxilios en las prácticas tampoco cumplido; la construcción de una obra de desagüe en todo el predio y calles lindantes, la limpieza de alcantarilla e instalación de la pista, efectuar el riego de pista con herramientas y personal de la empresa, no efectuar espectáculo público sin la correspondiente autorización municipal, no realizar carreras concertadas o cuadreras por estar prohibidas, las cuales, pese a hallarse prohibidas, concretó quedándose con la totalidad de las ganancias obtenidas. Obligaciones todas ellas incumplidas o realizadas en forma extemporánea o parcial.
No obstante lo descripto, dice la resolución que Blanco, en diferentes oportunidades durante la concesión, con el objeto de continuar cobrando el subsidio provincial, declaró falsamente en forma verbal y escrita a la autoridad de aplicación municipal local y a la Dirección de Loterías y Casinos, haber dado cabal cumplimiento con las obligaciones asumidas, a la vez que durante la totalidad del contrato de concesión, en procura de obtener ese beneficio patrimonial, simuló mediante diferentes engaños y ardides haber cumplimentando dichas obligaciones.
A su vez, respecto a la inversión del subsidio provincial que recibió como presidente de la firma Vistas Serranas SA, el imputado debía destinar el 40 por ciento a inversión de infraestructura, tecnología y desarrollo comercial, y el restante porcentaje (60%) a premios conforme lo estipulado por el artículo 5 de la Resolución 20/5 de la Dirección Provincia de Hipódromos y Casinos, obligación que incumplió, y para lograr el cobro de este ingreso dinerario trimestralmente, efectivizado por la Provincia, falseó la verdad, durante todo el tiempo de la concesión en forma periódica y sistemática, declarando mendazmente a la autoridad de aplicación cumplir con todas sus obligaciones contractuales como antes se expusiera, y además haber efectuado pagos en premios superiores a los realmente efectivizados, como asimismo haber denunciado como realizadas inversiones en infraestructura, tecnología y desarrollo comercial que no se concretaron realmente, sin acreditar documentalmente los gastos realizados, pese a tener una obligación legal de cumplimentar con dicha rendición de cuentas, obteniendo a raíz de todas estas maniobras ilegales un rédito económico importante y provocando a su vez un significativo perjuicio económico al erario público.
Producto de estas mentiras y ardides consistentes en aparentar una solvencia económica con la cual la empresa no contaba, por la cual se comprometía a realizar una inversión inicial de tres millones de pesos, cuando el capital social de la firma era muy inferior, simular con obras parciales la realización del plan de obras, indicar falsamente ante la autoridad de aplicación y el Instituto de Loterías y Casinos haber cumplimentado con lo acordado en el contrato de concesión, por ejemplo: afirmar y simular haber reconstruido en su totalidad la pista hípica y empalizada circundante como la cerca perimetral de todo el predio cuando sólo fuera realizada en forma parcial y claramente precaria, afirmar haber reacondicionado el tatersal, cuando ello demoró varios años más del período pautado; afirmar falazmente haber realizado la inversión de tres millones de pesos en infraestructura al inicio de la actividad, incumplimiento que también se verifica en la compra prometida de 450 camiones de arena para la pista, ya que el terreno de competencias en diversas ocasiones se verificó no tenía la calidad exigida, denunciar haber contratado al menos cinco personas en relación de dependencia cuando sólo tenían una, manifestar tener un servicio médico de primeros auxilios, como un servicio veterinario en las horas de prácticas que fue inexistente; haber construido una obra de desagüe en todo el predio, tampoco realizada, como efectuar el riego de pista con equipo propio, cuando el mismo era realizado con un camión municipal, sumado a las declaraciones falsas antes expuestas, el imputado logró colocar a los responsables del área municipal que ejercía la labor de Autoridad de Aplicación y al Instituto Provincial de Loterías y Casino provincial en un estado de error, en base al cual se autorizó y pagó trimestralmente el subsidio en forma periódica.
El perjuicio, no sólo económico, mencionado precedentemente, está dado por no ser realizadas las mejoras a las que se hallaba obligado en tiempo y forma, lo que provocó un claro daño en la actividad del turf local, además de poner en riesgo de accidentes a los jockeys, vareadores y personal que trabajaba en el lugar, el haber desviado los recursos provenientes de la subsidios en provecho personal, utilizar en provecho propio un camión municipal, además del no pago en tiempo y forma de las tasas de servicio sanitario, y tasa retributiva de servicio y cánones. Aunado a todos estos artilugios, falsedades y mentiras llevados a cabo, durante todo el período al que se ha hecho referencia, el aludido, en su carácter de apoderado responsable y luego presidente de la empresa concesionaria, retuvo y por lo tanto no hizo efectivo el pago al Hospital de Niños local del excedente superior a los 7.000 pesos al que se había comprometido respecto a las apuestas de simulcasting, provocando un perjuicio económico a la mencionada institución hospitalaria.
Para concretar esta retención de dinero que debía depositar, el acusado en forma periódica durante el tiempo indicado denunció falsamente a la autoridad de aplicación que el monto de las apuestas no superaba la suma de 7.000 pesos y por lo tanto no había excedente a depositar, falseando la verdad ya que mensualmente el cobro de simulcasting superó holgadamente entre marzo de 2006 y diciembre de 2011 esa cifra, excepto en el mes de enero de 2009.
En el expediente, el fiscal detalla caso por caso, puntualizando incluso los montos cobrados en materia de subsidios, cifras que fueron desde los 285.000 pesos a 26.805, indistintamente.
La responsabilidad
de los funcionarios
Sobre el delito endilgado a los exsecretarios de Desarrollo Local, la acusación reza que entre el 20 de febrero de 2006 y el 10 de diciembre del 2007, Oscar Alberto Maggiori se hallaba a cargo de controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el concesionario del Hipódromo, y en dicho contexto funcional omitió y retardó efectuar los controles a los que se hallaba obligado, entre ellos, omitió efectuar inspecciones para verificar de esta manera el incumplimiento de la ejecución de las obras y su conservación, exigir al concesionario efectuara en tiempo y forma la reconstrucción y mantenimiento de la pista de carrera, de la empalizada y del cerco perimetral, que colocara el sistema de riego en la pista, entre demás exigencias ya citadas.
Lo mismo corrió para Pedro Espondaburu en el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2007 al 9 de diciembre de 2011.
El peculado
Sobre el cuarto hecho investigado que termina con la imputación a Guillermo Allasia cuando era responsable de la Dirección de Vialidad comunal, y que se encontraba bajo la custodia (designado por la superioridad) de los camiones regadores de agua, entre otras herramientas y elementos, los cuales le habían sido confiados al funcionario en razón de su cargo para que los administrara e hiciera prestar el correspondiente servicio público, en forma ilegítima dispuso en provecho de la empresa Vistas Serranas SA, concesionario del Hipódromo, se utilizara un camión regador municipal, sustrayéndolo de esta manera del destino para el cual estaba asignado.
Debido a las directivas impartidas por Allasia, casi en forma diaria, entre el 1 y el 20 de febrero de 2006, y entre el 20 de febrero de 2006 y 2010, los empleados municipales debieron proceder a regar la pista de carreras del predio, siendo solventado tanto el combustible, reparaciones, como los gastos del camión por el erario público.
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