La Cámara revocó la absolución y condenó al gasista por la tragedia de la familia intoxicada por monóxido de carbono
En las últimas horas se confirmó que la apelación del fiscal Marcos Eguzquiza, en torno a la sentencia absolutoria del único imputado por la muerte de dos menores y las lesiones de sus padres, a raíz de haberse intoxicado por monóxido de carbono, tuvo eco en la Cámara de Apelaciones de Azul, donde los magistrados disintieron del juez en primera instancia y consideraron que el gasista fue responsable penal del trágico suceso comprendido entre marzo y el 20 de agosto de 2011, en perjuicio de Aarón Nicolás Etchevest Arriola, Juan Evaristo Etchevest Arriola, Nilda Graciela Arriola y Adrián Nicolás Etchevest.
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Según este Diario pudo confirmar, se revocó el pronunciamiento absolutorio y se condenó a Luis Agustín Vacas por los delitos por los cuales vino acusado. Más precisamente por “Homicidio culposo -dos hechos- y “Lesiones graves culposas -dos hechos-, todos en concurso real”. Por lo que se resolvió remitir la causa a la instancia de origen para la fijación de la pena correspondiente.
Tal se informó en octubre del año pasado, tras culminar el debate en el Juzgado Correccional 1, el juez Carlos Alberto Pocorena resolvió absolver de culpa y cargo a Luis Agustín Vacas del delito endilgado. Asimismo, se instruyó que se investigara la posible comisión del delito de falso testimonio del testigo Ricardo Oscar Mondaca, por “las contradicciones evidentes en las que incurrió en sus distintas declaraciones”. Precisamente dicho testigo “clave” sería muy tenido en cuenta por los camaristas a la hora de diferir con su colega Pocorena y emitir un fallo condenatorio, a favor de las pretensiones de la fiscalía.
La resolución
Con la firma de los jueces Damián Pedro Cini y Eduardo Uhalde, la Cámara de Apelaciones generó un vuelco a la sentencia en primera instancia. En coincidencia con el ministerio público, el Tribunal de alzada señaló que resultó acreditado que Vacas instaló inadecuadamente el calefactor en la casa, previo a que las víctimas comenzaran a morar en el lugar, y omitió no solo denunciar el cambio de lugar del artefacto, sino también instalar las rejillas de ventilación, “constituyendo todo ello violaciones al deber de cuidado que fueron el nexo determinante de los resultados mortales y lesivos referidos en la descripción del hecho, razones por las cuales deberá responder a título de culpa”.
Según el fallo al que tuvo acceso El Eco de Tandil, los jueces observaron que “la muerte y lesiones sufridas por las víctimas del caso se producen por la inhalación del monóxido de carbono que en alta concentración ocupó los ambientes de la casa, producto de que los artefactos -el calefactor principalmente y el termotanque en menor medida- por deficiencias en su instalación expulsaron al interior de la vivienda dicho gas altamente tóxico. Entonces, y consecuentemente, puede concluirse que Luis Agustín Vacas, por omisión, comete el delito que se le imputa, ya que de haber cumplido con sus obligaciones reglamentarias como gasista matriculado el resultado trágico acontecido no se habría producido”.
Distinta valoración
En ese orden, los camaristas coincidieron en que el fallo en primera instancia hubo “una desacertada e ilógica relativización del valor convictivo de diferentes pruebas, y se ignoraron las reglas de la sana crítica racional al momento de analizar la probatoria, lo que conduce -al entender de los jueces- a que deba revocarse el decisorio del juez en primera instancia, en base a la causal de arbitrariedad”.
La Cámara entendió que en la valoración de los testigos Hernández (albañil) y Mondaca (pintor) radica el principal yerro del juez. Al decir del nuevo fallo, da las reglas de experiencia y del sentido común, resultó acertada la alegación del fiscal en cuanto a cómo debe interpretarse y valorarse la contraposición de los testimonios citados.
“Es que resulta lógico que en una refacción de vivienda como la que refieren los testigos, primero actúe el albañil, quien rompe y revoca las paredes, y luego el pintor, pudiendo ambos haber visto tareas del gasista, tal como refieren. Entonces, si el pintor Mondaca dijo que vio al gasista, quien puso la cocina y el calefactor lo llevó a pintar, lo trajo y lo puso, y a su vez el mismo Vacas en su declaración dijo que cuando arribó a la casa estaban pintando, y que previo a que el dicente fuera se apreciaba que habían estado trabajando albañiles como plomeros, es perfectamente creíble que Mondaca viera a Vacas”, difiriendo así con Pocorena, quien no le creyó a este testigo y pidió que lo investiguen por falso testimonio.
En relación a la autoría de Vacas en la colocación del calefactor, se citaron indicios de presencia, que surgen de la circunstancia de encontrarse el individuo en el lugar y el momento en que se cometió el hecho; indicio de “mala justificación”, pues Vacas previo a que los damnificados comenzaran a morar en el inmueble estuvo en el lugar haciendo, según sus dichos, pequeñas tareas de plomería, circunstancia “poco creíble” considerando que se trata de un gasista matriculado y que en este rubro fue consignado por el dueño de la vivienda; indicios de “participación en el delito”, dado que el imputado mantuvo varias comunicaciones telefónicas con el dueño de la casa, en el mismo período en que Mondaca estuvo trabajando en la misma y se colocó el calefactor; indicios de “capacidad para delinquir”, que se relaciona con la “compatibilidad moral y física del hecho cuya comisión se le imputa”.
En este caso, ha sido acreditado -dice la sentencia- que Vacas, al cambiar el termotanque, lo hizo en forma totalmente inadecuada, omitiendo a su vez la debida colocación de rejillas de ventilación que por obligación debía instalar, asimismo no realizó la correspondiente denuncia a la empresa distribuidora de gas a la que también se hallaba obligado como gasista matriculado, por ser una medida de seguridad, y ello con “la banal excusa de que su omisión se debió a que tenía mucho trabajo, resultando por lo tanto altamente probable que colocara el calefactor con la misma desidia”.
También la Cámara objetó las conclusiones del juez Pocorena respecto a la instalación del termotanque, para luego concluir en que la omisión de Vacas de denunciar y requerir la aprobación del cambio de los artefactos, como era su obligación, impidió que el normal contralor de la autoridad de aplicación le obligara a subsanar las deficiencias de la instalación de los artefactos de gas en esa cocina, y que con ello se evitara el resultado ocurrido.
En consecuencia, sentenciaron los camaristas: “No hay solo una responsabilidad objetiva de denunciar, pues con tal omisión hay un nexo causal con el resultado que le constituye como nexo de evitación, equivalente típico en las formas omisivas del nexo de causación”.
El caso
Como oportunamente se informó sobre el hecho, quedó esclarecido que el encendido y colocado en su potencia máxima el calefactor de 5000 calorías, de tiro natural, que se hallaba empotrado en la cocina, incumpliendo las normas de seguridad establecidas por cuanto el conducto de ventilación se hallaba instalado en forma irregular, ya que poseía un codo a la salida del artefacto, seguido de un caño en forma horizontal sin la debida inclinación ascendente, de al menos un cuatro por ciento, el cual se conectaba nuevamente a un codo –careciendo este último de medida de sujeción que impida su desplazamiento o desconexión— que unía por último a un tramo vertical, como finalización del mismo; esta era la conexión irregular cuando técnicamente debía ponerse luego del codo, un caño vertical de al menos un metro y luego recién nuevamente otro codo, y finalmente continuar con el tramo del caño.
Además, dicho ambiente no poseía ninguna rejilla inferior de aporte de aire, ni tampoco superior de salida de los gases de combustión, como también al haberse cerrado por parte de Graciela Arriola (la madre) el conducto de ventilación del extractor –artefacto que no se hallaba colocado–, a lo que se sumaron las fuertes ráfagas de viento durante esa noche, que provocaron probablemente el desacople en uno de sus extremos del codo exterior que unía el caño de ventilación horizontal con el caño ascendente del calefactor, que no poseía ninguna sujeción que impidiera la desconexión, o en el caso de encontrarse ya desacoplado, impidió la salida de los gases de la combustión, lo cual produjo durante un período prolongado la saturación de los diversos ambientes de la vivienda con monóxido de carbono, sin que los mismos se oxigenaran.
A raíz de ello, la familia sufrió una grave intoxicación por monóxido de carbono que devino en el fallecimiento de los menores, mientras que sus progenitores Nilda Graciela Arriola y Adrián Nicolás Etchevest sufrieron una grave intoxicación que puso en riesgo sus vidas, por cuanto requirieron su internación en terapia intensiva con la correspondiente asistencia respiratoria mecánica.
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