Fue sobreseída la madre acusada por la muerte del bebé hallado en un placard
En una reciente resolución del Juzgado de Garantías 1 y en coincidencia con la petición del defensor Juan Pablo Bertucci, se sobreseyó a la joven madre que había sido acusada por homicidio culposo tras la muerte de su bebé, hallado dentro de una mochila en un placard de la vivienda.
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En efecto, según este Diario pudo acceder, el juez José Aberto Moragas modificó el hecho descripto por el fiscal, entendiendo que la probatoria reunida resulta insuficiente para acreditar la modalidad endilgada, a la vez de señalar que coincidía con la postura del letrado defensor, sosteniendo que en la presente instancia no puede adjudicarse reproche penal a la imputada.
“No siendo indiferente a la extrema sensibilidad que provoca la naturaleza de la presente investigación y el esfuerzo del Ministerio Público Fiscal en el cumplimiento de su cometido funcional, entiendo que los fundamentos de su requisitoria de elevación a juicio se reducen a una construcción conjetural sustentada en el diagnóstico psiquiátrico-psicológico de la imputada y a una respuesta médica ante una hipótesis de la pesquisa”, argumentó el magistrado.
“Y debo poner el acento en que el señor Agente Fiscal elabora una hipótesis –siguió en su línea argumentativa-, lisa y llanamente porque la ciencia médica no ha podido determinar las causales de muerte del bebé ni a través de la autopsia ni por el examen anatomopatológico efectuado por la Asesoría Pericial de La Plata”.
En consecuencia, más allá que la ponderación de los informes psiquiátricos psicológicos efectuados permiten presumir razonablemente que la nombrada “enfrentó la coyuntura inapropiadamente”, pero al no descartarse la muerte súbita de su hijo “no puede discernirse si la conducta reprochable provocó el desenlace o bien fue una reacción ante el descubrimiento del óbito”.
Así, para el juez se plantea una situación de duda que, dada las particularidades del caso, no podrá ser despejada en la instancia venidera, resultando por ello procedente la solicitud de la Defensa. Consecuentemente, se resolvió no hacer lugar a la requisitoria de elevación a juicio formulada por el fiscal y sobreseer totalmente a la joven por el delito de Homicidio Culposo.
La acusación
Como oportunamente se detalló, el Ministerio Público elevó la requisitoria a juicio la causa que investiga lo ocurrido el 26 de mayo de 2014, cuando la policía halló el cuerpo sin vida de un bebé de casi dos meses en el interior de una mochila guardada en un placard de un departamento interno de Moreno 1320.
Según las conclusiones del fiscal Luis Piotti, tras analizar los testimonios incorporados al expediente, los informes de autopsia más lo aportado por profesionales de la salud, el caso quedó tipificado como “homicidio culposo” contra la joven madre quien actualmente reside en su provincia natal, Santiago del Estero junto a sus padres.
Como se había detallado en ediciones pasadas, aquella tragedia hecha pública que generó repercusiones mediáticas más allá de las sierras, tuvo su primera conclusión judicial, resolviendo la responsabilidad de la joven madre involucrada en el fatal desenlace, que ahora fue revertida a partir de los reparos defensistas y la resolución del Juzgado de Garantías.
Al decir del expediente confeccionado por el fiscal, de la probatoria recolectada surgía que en el período comprendido entre los días 1 y 3 de abril de 2014, en un departamento interno de calle Moreno al 1300, la joven, “por negligencia e imprudencia, dio lugar a la muerte de su hijo de entre dos y cuatro días de vida (no había sido inscripto hasta ese momento en el Registro Nacional de las Personas)”.
Para la acusación, la acusada “violó los deberes a cargo -de madre- que se le imponían en esa situación que consistían en tomar los recaudos necesarios para evitar cualquier complicación, garantizando la salud de su hijo, lo que llevó al fallecimiento del bebe presuntamente por asfixia producida con las propias prendas que vestía”.
En los fundamentos, el fiscal detalló que se acreditó que el 30 de marzo de 2014 la mujer dio a luz a un bebe y que en entre los días 1 y 3 de abril ocurrió el fallecimiento.
En otro párrafo de la requisitoria se subrayó que ha sido “imposible determinar las causales de la muerte del bebe, que fuera hallado en estado de momificación en el interior de un ropero del domicilio, 54 o 55 días después de su nacimiento.
Del informe de autopsia surgió que “del examen de necropsia no se puede concluir fehacientemente con la causal de muerte. No se observaron lesiones traumáticas contusas, o de arma blanca o de fuego, como tampoco lesiones traumáticas sean visibles en las placas radiográficas efectuadas…”.
De la pericia anatomopatológica surgió que “no pudo establecerse la presencia de patologías preexistentes ni la causa de muerte sobre bases morfológicas…”.
También se tomó nota del testigo que declaró sobre cuáles fueron las maniobras que efectuó para hallar el bebé, refiriendo que primeramente tuvo que abrir la mochila o bolso y luego tuvo que quitar la manta, ya que el bebe se hallaba tapado o mejor dicho envuelto completamente con la frazada o manta.
Consultado el médico de policía si esas condiciones en las que estaba el bebé (dentro de un bolso o mochila cerrada y envuelto con una manta o frazada), son condiciones que pueden haber provocado o colaborado en el deceso del mismo, respondió que sí, que “la probabilidad de muerte por asfixia de un bebé de pocos días en esas condiciones es muy alta, ya que pueden interferir y hasta obstaculizar el proceso respiratorio, ocasionando la muerte del mismo…”.
Del informe de la perito también se desprende sobre la posibilidad de la muerte súbita, sobre lo que se explicó que se da en los bebés, estimando que puede suceder hasta en un plazo máximo de un año de vida, si bien es mas proclive de darse durante los seis primeros meses. Agregó al respecto que “este proceso es multicausal, relacionado principalmente a una alteración de mecanismos madurativos y constitucionales del recién nacido, que muchas veces se suceden intraútero; y está relacionado con la incapacidad del bebé a responder a las variables medioambientales y todo lo que condiciona las alteraciones de las funciones vitales”.
A otras preguntas que se le formularon respecto al estado de puerperio, la perito dijo que “se trata de un período de tiempo que dura la recuperación completa del aparato reproductor femenino después del parto y que dura aproximadamente unas cinco a seis semana (…) este estado tiene aptitud de generar cambios en la conducta de la mujer, por afectar todo aquello relacionado a su estado emocional, y esos cambios de conducta pueden ser depresión, indiferencia hacia el bebé en todo aquello que implique cubrir sus necesidades básicas…”.
En consecuencia, las peritos intervinientes luego de contar con las circunstancias generales y aquellas peculiares en torno a los hechos investigados (hallazgo del bebé en estado de momificación, en un bolso y en el interior del ropero de la habitación), como así también con aquellas características en la conformación de la personalidad de la imputada (personalidad que impresiona como de lábil conformación) y las propias del estado de un eventual puerperio, dieron lugar a que dentro de las hipótesis probables y a tono con lo expuesto por el perito médico, se esté ante “una muerte negligente por parte de la madre, cuyas reacciones posteriores encuentran interpretación posible en el cuadro de personalidad descripto, ante el eventual acontecimiento de haber sido sorprendida por una muerte a causa de su propia negligencia”.
De este modo, la aplicación del artículo 1 del Código de Procedimiento Penal en beneficio de la imputada “se torna insoslayable y por lo tanto la consecuente acusación por la hipótesis menos gravosa que ha sido reflejada al tiempo de proveerse a su procesamiento”.
Asimismo, el fiscal consideró que la amnesia alegada por la imputada al tiempo de declarar respecto a gran parte de los sucesos acreditados, y que ha sido estudiada en sus alcances por los peritos, no hicieron más que corroborar este mínimo grado de culpa respecto al hecho.
La oposición defensista
Al tiempo de los reparos del defensor Juan Pablo Bertucci, sostuvo la inocencia de la imputada, solicitando el sobreseimiento total por la ausencia de delito.
Bertucci destacó al respecto que existía un estado de “certeza negativo” para el reproche penal que sostiene el Ministerio Publico fiscal sobre su pupila.
El abogado aclaró en sus fundamentos que “esta oposición a citación a juicio que como defensor estoy redactando es muy particular, debido a que nos encontramos con diversos factores, no solo de hecho y de derecho, sino también desde el sentido común, y particularmente destacando que a cualquiera de nosotros nos podría pasar lo mismo en cualquier momento de nuestras vidas, que le paso a la joven (se preservó desde un inicio la identidad de la joven frente a un caso de instancia privada), es decir la muerte de un hijo, no cabe duda que ella se encuentra transitando un camino de inmenso dolor del cual deberá aprender a convivir con esta situación pero no podrá olvidarla jamás. Es totalmente injusto de toda lógica revictimizar a la madre por la muerte de su hijo, es por ello que el reproche que persigue puntualmente esta situación en particular es muy severo e injusto, y además sabiendo que nos encontramos en un ámbito de Garantías al Justiciable, entiendo que tendrá lugar este presente petitorio de sobreseimiento”.
Ya adentrándose en el expediente, el abogado citó al médico policial, quien manifestó textualmente que “…Del examen de necropsia no se puede concluir fehacientemente con la causal de muerte…”.
Dicha autopsia se condijo con el informe brindado por la doctora jefe interino de Sección de Anatomía Patológica de la Asesoría Pericial de La Plata, quien expresó que “… Debido al estado de autolisis completo que presentan las muestras, no pudo establecerse la presencia de patologías preexistentes ni la causa de muerte sobre bases morfológicas…”.
Bertucci añadió que en ningún estado de la causa se puede observar una prueba y/o dato objetivo que establezca causal de muerte por asfixia, por lo que entendió la defensa que existe claramente un estado de “certeza negativo” solicitando el sobreseimiento total de la acusada.
El caso
El caso se conoció cuando la madre de 22 años, su hermano -ambos domiciliados en Tandil- y sus padres se presentaron en la Seccional Segunda con la intención de informar sobre un hecho que movilizó a la familia, que desconocía incluso el embarazo de la joven.
De acuerdo a lo informado por la policía por aquellos días, la criatura habría nacido el 30 de marzo en el Hospital Municipal “Ramón Santamarina”.
El relato se inició cuando desde el centro asistencial público se comunicaron con la abuela de la reciente madre para informarle que debían llevar al niño a un control.
Desconcertada por la información que recibió, la bisabuela del recién nacido consultó con su otro nieto, hermano de la joven, quienes ocupaban un departamento en la zona de Pellegrini y Moreno.
Con pocas certezas, dio inmediato avisó a sus padres, que emprendieron viaje desde Santiago del Estero, de donde son oriundos.
La familia intentó conocer lo sucedido y se encontró con la estremecedora escena al inspeccionar el placard de la habitación. Posteriormente, asistieron a la sede policial para informar el hecho.
Inicialmente se puso en marcha una causa caratulada como “Averiguación de causales de muerte”.
Por aquellas horas, mientras la joven madre quedaba internada en el Hospital producto de su estado emocional, desde la morgue judicial se practicaba la operación de autopsia que, como informe preliminar aludía a que el cadáver no presentaría signos de violencia.
Desde anoticiados del trágico hecho, la Justicia no dispuso ninguna medida restrictiva para con la mujer que se encontraba bajo el estado puerperal, los 60 días después del parto, figura contemplada en el Código Penal.
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