Diez años de prisión para el remisero que integró una gavilla que asaltó a un matrimonio en Arroyo Seco
En un reciente juicio, el Tribunal Oral Criminal 1 emitió un fallo condenatorio contra Rubén Rodolfo Lagar, remisero de Necochea, a la pena de diez años de prisión, como partícipe primario del delito de “Robo agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil condicional sin la debida autorización legal”, hecho cometido el 24 de febrero de 2014, en perjuicio de Claudio Alberto Echevarría y Lorena Sosa.
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La sentencia resulta el corolario de una secuencia judicial que ya emitió condenas para el resto de los que integraron la banda. A más datos, en un juicio abreviado, el juez Guillermo Arecha avaló el acuerdo de sentencia para Andrés Rafael Fuster, a la pena de nueve años y cinco meses de prisión, y a Jonathan David alias “El Torito” Sandoval y a Yésica Luciana Sánchez, a la pena de siete años de prisión, como autores penalmente responsables de los delitos de “Robo agravado por el uso de arma de fuego”.
Ahora, tras un debate desarrollado en el TOC 1, los jueces Pablo Galli, Agustín Echevarría y Carlos Pocorena, consideraron que quedó debidamente acreditado que el 24 de febrero de 2014, alrededor de las 20.20, cinco personas entre las que se encontraba el imputado Rubén Rodolfo Lagar, de común acuerdo y con división de roles que respondían a un plan común, viajaron desde Necochea hasta llegar a cercanías de la vivienda ubicada en la calle Los Sauces 285 de Tandil, empleando para trasportarse un automóvil marca Renault, modelo Logan, conducido por Lagar.
Según reza en la cronología de los hechos ventilados, el ahora condenado aguardó con el motor en marcha, junto a otro de los partícipes (Jonathan David Sandoval) en respaldo y a la espera de los restantes ocupantes, portando una pistola calibre 9 milímetros.
Mientras Lagar esperó a sus compañeros en cercanías del inmueble referido junto a Sandoval, los tres restantes: Miguel Oscar Pusineri, Andrés Rafael Fuster y Luciana Yésica Sánchez (ya condenados en respectivos juicios abreviados) portando armas de fuego, se dirigieron e ingresaron a la vivienda de la calle Los Sauces y apuntando a sus moradores, Lorena María Sosa y Claudio Alberto Echevarría, golpearon a ambos obligándolos a ponerse en el piso boca abajo, y apuntándolos con las armas los ataron con precintos y una vez inmovilizados les exigieron la entrega de dinero refiriendo: “¡Dame la plata… dónde tenés la plata… dónde está la caja, dónde está la caja… dame la plata…!”, doblegando así a las víctimas, que les indicaron dónde se encontraba el dinero, llevándose de la caja fuerte existente en la habitación de la casa 20 mil pesos y otros objetos de valor para luego huir del lugar consumando así el ilícito.
Las pruebas
A la hora de valorar la prueba, el Tribunal tuvo en cuenta las declaraciones de los tres policías que intervinieron en la aprehensión de los asaltantes, entre ellos el imputado Lagar, testimonios que resultaron coherentes y coincidentes entre sí, no advirtiendo contradicciones tampoco en el contenido individual de cada declaración.
Tal concordancia se sumó a los restantes elementos de convicción obrantes en la causa, entre ellos las declaraciones de las víctimas quienes llegaron hasta el lugar donde se produjeron las aprehensiones y confirmaron en gran medida lo sucedido.
Los tres testigos de manera concordante describieron que Lagar estaba al comando del vehículo y que dicho automóvil estaba esperando a los restantes asaltantes del domicilio de calle Los Sauces 285, y que lo hacía a una distancia de entre 80 y 100 metros aproximadamente.
También coincidieron en la actitud de auxilio de Lagar hacia Fuster, coimputado ya condenado en juicio abreviado en esta misma causa, y de la fuga posterior, quedando claro que al menos dos de los policías, los primeros que llegaron al lugar, estaban uniformados y se presentaron dando la voz de ‘alto policía’ mientras corrían a Fuster.
Quedó claro que el patrullero no podía haber escapado del campo visual de Lagar, así como tampoco los uniformes policiales que llevaban. La conducta del imputado fue elocuente: luego de conducir en reversa a toda velocidad alejándose de los policías que le daban la voz de alto, llevando a la rastra a Larraburu, y de los disparos recibidos que impactaron en las cubiertas del automotor empleado para realizar el hecho, Lagar, con la policía frente a él apuntándolo, intentó salir a toda marcha no pudiendo hacerlo porque su vehículo luego de los impactos en alguna de las cubiertas delanteras y el sobrepeso que llevaba en su parte posterior, donde se ubicaba Sandoval, sujeto con obesidad mórbida, quedó varado sin poder moverse ante la falta de tracción. Todo lo cual permitió la aprehensión inmediata de los tres ocupantes.
Destacada labor policial
En el veredicto, los jueces no dejaron de mencionar la destacada actuación del funcionario Ramiro Larraburu, quien con todo profesionalismo persiguió primero a uno de los asaltantes (Fuster) el cual se encontraba armado y apuntaba hacia él, le dio alcance y lo tomó del cuello mientras abría la puerta delantera del vehículo al comando de Lagar, quien al retroceder a toda velocidad provocó que el policía se arrojara a un costado para no ser arrollado por la puerta del vehículo. Aun así, mientras se daban a la fuga, sacó su arma reglamentaria y disparó en varias oportunidades hacia una de las cubiertas delanteras del vehículo, acompañado por el sargento Javier Gutman, provocando que el automóvil se saliera del camino y quedara varado, permitiendo la aprehensión posterior de todos sus ocupantes, en la que también intervino. “Tal conducta merece el estímulo del elogio y el reconocimiento de los operadores del sistema, de la superioridad policial y de la ciudadanía en general, razón por lo cual no quería dejar de referirla”.
Las mentiras
El Tribunal también dedicó párrafos a las mentiras del acusado, a las cuales calificaron de “tantas y tan groseras”, que él mismo decidió reconocer en una declaración posterior que había mentido, dando otra versión para mejorar su situación procesal, pero también falaz, a punto tal de estar también contradicha con la de los funcionarios policiales a quienes han dado pleno crédito por las razones ya apuntadas.
Contrariando la pretensión de la defensa sobre una eventual participación secundaria del implicado, el fallo respondió que la participación de Lagar fue trascendental e indispensable para la comisión del delito, de manera tal que el hecho no podría haberse realizado en la forma concreta tal como se lo ejecutó sin su intervención.
“Transportó a los autores materiales desde la ciudad de Necochea hasta Tandil, los esperó armado y haciendo de campana a unos cincuenta metros del lugar del hecho, los apoyó con un arma de fuego en su poder, con el motor en marcha y pronto asistió al coimputado Fuster que era perseguido por la policía, primero acercando el vehículo para alzarlo y luego de hacerlo retrocediendo a toda velocidad y arrastrando al funcionario policial que intentaba detenerlo; y por si no bastara, luego de los disparos continuó huyendo (ya con Fuster y Sandoval en el interior) y aun así con su vehículo sin tracción por la acción de los disparos sobre las cubiertas y haber quedado atascado, intentó seguir dando marcha a toda aceleración sin lograr su cometido, luego de lo cual decidió entregarse al encontrarse rodeado por varios funcionarios policiales. Tal conducta reviste el carácter de partícipe primario”.
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