Condenaron al acusado de explotar a mujeres que ejercían la prostitución
En un reciente debate en el Juzgado Correccional, se resolvió la suerte procesal de Cristian Daniel Bohn, quien arribó a la audiencia acusado de regentear un privado y explotar económicamente a dos mujeres que ejercían la prostitución.
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Tras escuchar los testigos citados al debate, más la prueba incorporada y los alegatos de las partes, el juez Carlos Alberto Pocorena resolvió condenar al imputado a la pena de seis años y siete meses de prisión, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de “Explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena, coacción agravada por el uso de armas y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, en concurso real”, por los hechos cometidos en Tandil entre los días 15 de julio y 1 noviembre de 2911.
En el fallo se dispuso que hasta tanto no se encuentre firme la sentencia, no se medie una medida de coerción (detención), por cuanto el magistrado no advirtió un peligro cierto en la frustración del proceso, imponiendo como condiciones la de fijar domicilio y concurrir del uno al diez de cada mes a la sede del Juzgado a fin de suscribir el acta pertinente y el pertinente impedimento de abandonar el país, sin previa autorización.
Cabe consignar que el caso resultó una ramificación de la causa que en febrero arribó a juicio en el TOC 1, donde fueron sentenciados tres policías por abuso sexual y vejaciones a las mujeres que precisamente ahora volvieron a ratificar sus dichos en torno a la explotación sexual se padecieron de parte de Bohn.
A más precisiones, había sido condenado Néstor Jorge Moller a la pena de ocho años y seis meses de prisión, como autor penalmente responsable de los delitos de “Vejaciones en acto de servicio agravadas por amenazas” y “Abuso sexual con acceso carnal agravado por pertenecer a la fuerza policial en ocasión de sus funciones, en concurso real”, cometido el 1 de noviembre de 2011.
Mientras que María Julia Nazer y a Mauro Roberto Rimoldi, fueron penados a seis años de prisión por el delito de “Vejaciones en acto de servicio agravadas por amenazas”.
El nuevo juicio
Respecto al nuevo debate propiciado ahora en el Juzgado Correccional, el juez Pocorena dio por probado primeramente que el 27 de octubre de 2011, siendo aproximadamente las 21.50, en el interior de la interior del comercio Jardín de Frutas y Verduras, ubicado en la intersección de las calles Paz y 25 de Mayo, el sindicado intimidó a un hombre con dichos tales como “…para mañana viernes quiero que me des la plata del carro que te robaron…”, “…yo quiero la plata mañana, porque sabés cómo la pudro, a mí me da la nafta para entrar a tu casa y prendértela fuego con tu familia adentro…” y “…a mí me da la nafta para arrancar a los tiros, acordate que vos tenés familia…”, al tiempo que exhibió un arma de fuego que llevaba a la cintura.
Prostitución
Ya adentrándose en la acusación por regentear un privado donde se ejercía la prostitución, Pocorena dio por probado que entre el 15 de julio y el 1 de noviembre de 2011, promovió y facilitó con ánimo de lucro el ejercicio de la prostitución de dos mujeres en un domicilio particular que alquilaba, ubicado en calle Lobería 1664, para que las mujeres vivieran allí y ejerciera tal actividad, proveyendo de clientes para tal actividad, publicitando la oferta sexual en diarios y suministrándole a diario comida y algunos artículos de higiene en carácter de administrador del dinero que la misma obtenía del intercambio sexual, situación que se mantuviera en el tiempo por diversas conductas atemorizantes en contra de la misma.
En razón de ello, Bohn por sí o por terceros, percibió la totalidad de las sumas dinerarias que las mujeres obtenían como fruto de los servicios sexuales que prestaban con ocasionales e indeterminados clientes, afirmándole falsamente –abusando de su posición de poder– que dichas sumas se encontraban depositadas en una cuenta bancaria, determinando que luego serían descontados los gastos diarios de comida, artículos personales y de higiene, vestimenta y las dosis de cocaína que compartían.
Las pruebas
Para dar por acreditada la acusación, el magistrado analizó en forma armónica e integral la totalidad de la prueba incorporada por lectura y la producida en el debate y, al decir del fallo, resultó esclarecedor el testimonio de la víctima, quien en el debate ratificó lo que oportunamente había ventilado en el juicio pasado contra los policías y que implicaba aquí al imputado.
Para el juez, la testigo resultó sumamente completa en lo referente a todas las circunstancias que rodearon el hecho, expresando cómo fuera que arribara a esta ciudad desde Mar del Plata donde ejercía la prostitución, primero para convivir con un joven, quien fuera un cliente y luego, al finalizar prontamente dicha relación fue presentada a Bohn, quien la llevó a su propio domicilio, lugar en el que la hizo ejercer la prostitución bajo la modalidad de “privado”, al igual que en local comercial nocturno que regenteaba.
El veredicto rezó que fue sincera la testigo, y así la misma relató que en forma voluntaria aceptó realizar nuevamente dichas actividades sexuales, acordando con el acusado cómo se repartiría el dinero que percibiera, pactando que sería por mitades, aunque luego aprovechando la situación de poder, control y engaños que éste ejercía, ello no ocurriera y se apropiaría de toda suma dineraria, compensando con algunos gastos, entre ellos el suministro de cocaína, y explicando que el resto se depositaba en un banco.
También explicó cómo era controlada por el acusado, quien no le permitía salir de la vivienda, más allá de alguna compra esporádica en el vecindario, sin el consentimiento o la intervención de aquél, ya sea para realizar servicios a domicilio, o trabajar en otro bar nocturno, situación que aceptara luego de haber sido objeto de distintos tipos de amenazas por el imputado.
En lo sustancial, sus dichos encontraron corroboración con la declaración testimonial de la otra mujer, quien si bien desistió de hacer la denuncia ratificó los dichos de quien era su compañera por esos días.
Así, Pocorena dio por acreditado por un lado, el ejercicio de la prostitución, por parte de la testigo, en cuanto a la actividad ejercida en forma regular, consistente en la realización de actos sexuales con una pluralidad de personas indeterminadas a cambio de un precio, y la explotación económica, por parte del acusado, esto es el aprovechamiento personal de dichas ganancias a través de los medios comisivos exigidos por la norma, en el caso, el engaño, y la amenaza, en una clara situación de especial vulnerabilidad de la víctima.
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