Condenaron a un hombre por abusar de una menor cuando andaban de “novios”
En un reciente debate, el TOC 1 condenó a Hugo Edgardo González, alias ‘Negro’, a la pena de seis años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual con acceso carnal -tres hechos- en concurso real”, cometidos en Tandil entre fines del mes de diciembre de 2012 y marzo de 2013, en perjuicio de una menor de 12 años.
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Al decir del fallo del juez Gustavo Agustín Echevarría, en el juicio se acreditó que en el interior de un predio rural del partido, donde vivían la víctima con su familia y el victimario, González (se desempeñaba laboralmente en el campo), junto al progenitor de la menor abusó sexualmente de la niña cuando tenía 12 años.
En las dos primeras oportunidades, el acusado aprovechó la situación de vulnerabilidad e inmadurez de la menor y se valió para ello de actos de seducción y del “enamoramiento” que le había provocado a la niña, razones por las cuales ésta no pudo consentir válidamente las acciones.
En la restante oportunidad mantuvo la relación sexual por la fuerza, tirándola al suelo y teniéndola en contra de la voluntad de la misma.
Cabe consignar que el imputado prestó declaración y si bien reconoció la relación que mantenía con la víctima, adujo que no sabía que tenía 12 años y que las relaciones habían sido consentidas.
Entre otras expresiones señaló que ella lo “buscaba”, que las relaciones fueron consentidas, que nunca la obligó a acceder a ello, ni tampoco nunca le dijo nada. Así también sostuvo que “parecía una chica desarrollada”, que “no parecía ser una inmadura, ni inexperta”. Y que pensaba que tenía entre quince o dieciséis años. “Parecía una chica desarrolladita”, adujo.
Estas como otras tantas afirmaciones del señalado fueron valoradas por el TOC 1 en aquellos aspectos que resultaron contestes con la menor víctima, pero no prosperaron en lo atinente a aquellas cuestiones tendientes a desvincularse de los hechos ilícitos por los que fue a juicio. Igual suerte corrieron las postulaciones de la defensa.
Coincidencias
Sobre las coincidencias entre lo denunciado por la menor y lo afirmado por el acusado, se extrajo que ambos confluyeron en aspectos centrales de los sucesos, por caso coincidieron en primer lugar que para fines de 2012 y principios de 2013 existió un vínculo afectivo entre ambos.
También coincidieron en que vivían en casas muy cercanas una de otra en el establecimiento rural y que víctima y victimario salían a caminar por alrededores de los campos donde residían. También existían conversaciones prolongadas, en las cuales abordaban todo tipo de temáticas; y para esa misma época se consumaron al menos tres relaciones sexuales, de las cuales las dos primeras -coincidieron- fueron relaciones de mutuo acuerdo.
Discrepancias
En cambio a las discrepancias en ambos relatos, se analizó sobre la relación forzada en la tercera oportunidad que tuvieron intimidad y en conocimiento o no de González respecto a que se trataba de una menor de 12 años.
Claro está que para el magistrado prevaleció la versión de la joven por sobre los dichos exculpatorios del acusado.
Los dichos de la víctima
Cabe consignar que la menor afirmó categóricamente en su declaración que el acusado sabía absolutamente su edad -doce años- al momento de los hechos. Así lo expresó la víctima: “…por supuesto que él sabía mi edad al momento de los hechos, estaban hasta las velas en la torta, o sea… sabe la edad que yo tenía. Soy del 2000, tampoco tiene que sacar mucha cuenta, tenía doce o trece años… creo que si sabés contar… El en ese momento era… Guau, él era como mi novio, yo le tenía confianza a él, le podía contar cosas porque ya le digo, estaba enamorada y era como todo color de rosa… a mí él me conocía dese que era chiquita, yo calculo me parece que desde que era bebé… él fue a mi cumpleaños, después venía a tomar mate a casa, ponele cuando terminaban de trabajar a la tardecita venía a tomar mate, iba seguido, y después a almorzar o a cenar, también iba seguido sí…”.
Al decir del juez, el juicio puso de manifiesto evidencias palmarias demostrativas de un genuino conocimiento en cabeza de González de la edad de la niña.
También concurrieron otros varios indicios reveladores de ese conocimiento de la edad de la víctima en cabeza de González cuando consumó las relaciones sexuales: la estrecha relación existente entre González y la familia de la víctima, no solo en el plano laboral sino también de vecindad durante más de un año, a lo largo del cual compartieron actividades, almuerzos, cenas, trabajo, mateadas.
Asimismo, también surgió de ambas declaraciones -imputado y víctima- a lo largo de seis meses que duró la relación tuvieron largas conversaciones, en las cuales no resulta posible que no se haya abordado el tema de la edad de la joven -incluso González le relató cuestiones íntimas, entre ellas su anterior separación.
Otro indicio tenido en cuenta fueron las continuas recomendaciones de González a la niña de conservar la relación en secreto y que no contara nada a su familia, a la vez que le advertía sobre la posibilidad de ir preso en razón de esta relación: “…porque él me decía en todo momento que mis papás no se tenían que enterar, porque estaba mal lo que estaba haciendo, y si se enteraban podía ir preso… eso me lo dijo él. Sí. Incluso cuando hice la denuncia me llama por teléfono a mí a la escuela diciéndome que había hecho esa denuncia, que no dijera nada porque sino él iba preso. Y aparte que en todo momento me lo decía, siempre me recalcaba eso. No digas nada porque voy preso yo…”.
A todo lo expuesto, el juez sumó un hecho incontrastable que viene dado por la sola visualización del rostro de la menor en las fotografías obrantes en el expediente tomadas para esa época, lo cual permite apreciar que se trataba de una niña. Sin perjuicio del menor o mayor desarrollo físico de ella, no cabe duda que su cara revela, a todas luces, su corta edad para esa época.
En lo que respecta al “supuesto” abuso por parte del progenitor -adoptivo-, según los magistrados resultó cierto que el debate evidenció marchas y contramarchas de la menor en sus manifestaciones al entorno, lo cual según “pudo vislumbrarse en el juicio oral obedeció seguramente a una saga de acontecimientos que influyeron sobre ella, en los que cobró un papel protagónico el propio imputado González, con diversos tipos de presiones, a las cuales seguramente fue permeable la menor dada su corta edad”.
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