Condenado a prisión por agredir a su expareja
En un juicio abreviado, el TOC 1 resolvió emitir una sentencia condenatoria contra Emanuel Ariel Santivañez, de 25 años de edad, quien fue penado a tres años de prisión de ejecución condicional, como autor penalmente responsable del delito de “Lesiones graves agravadas por el vínculo”, por un hecho cometido el 10 de julio de 2015, en perjuicio de quien era su pareja por ese entonces.
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Al decir del fallo, se probó que siendo alrededor de las 22.30 del 10 de julio del 2015, Santivañez en circunstancias en que se encontraba junto a su novia, en el interior de un vehículo conducido por él mismo y estacionado en la vía pública, frente al domicilio de la joven, y luego de una discusión sobre el fin de la relación sentimental, agredió mediante dos golpes de puño cerrado en el rostro a la joven, provocándole un sangrado en su boca.
Tras la agresión, la víctima intentó descender del rodado, por lo que el acusado puso en marcha el auto y le manifestó que irían a dialogar a otro lado, comenzando a circular lentamente. En ese momento la mujer intentó descender del rodado, comenzando un forcejeo en el que Santivañez le impedía se bajara del vehículo, produciéndose un forcejeo en el cual él la agarró del brazo izquierdo, torciéndole intencionalmente el mismo, y provocando una fractura en el tercio distal del húmero de dicho brazo, resultando las lesiones de carácter graves dado imposibilitarla laboralmente por más de treinta días.
Como prueba de cargo, se tomó del contenido de la denuncia efectuada por la damnificada quien relató que la relación con el imputado fue de dos años, con quien no tiene hijos en común. Añadió que desde el inicio de la relación, el hombre ejercía violencia verbal para luego convertirse en física, ya que cuando la pareja mantenía una discusión, Santivañez se tornaba violento, zamarreaba a la dicente o la agredía físicamente, sin provocarle marcas visibles, como así también si se encontraban a bordo del vehículo de Santivañez, y la dicente deseaba bajarse con fines de no ser agredida por su novio, este la tomaba de sus prendas y en el forcejeo provocaba la rotura de las prendas.
La víctima agregó a la denuncia que no era la primera situación de violencia que atravesaba, pero sí la primera que denunció. En anteriores situaciones había intentado dejar a su expareja, pero se ponía violento y le gritaba que no iba a permitir que la dejara, que la iba ayudar para que todo estuviera bien, que él sabía dónde vivía, generando miedo, por lo que no realizaba denuncias o ponía en conocimiento la situación que estaba atravesando, solo lo sabía una amiga suya que le decía que lo dejara y como no sabía cómo dejarlo, por el temor que este le ocasionaba y al no saber cómo resolverlo, dejó de frecuentase con su amiga porque le hacía ver la realidad, y luego de lo sucedido en este hecho recompuso la relación con su amiga…”.
El testimonio de la joven se corroboró a través de la planilla de emergencia médica donde consta el ingreso de la víctima como las lesiones sufridas. Asimismo, el médico de policía Roberto Leitao dictaminó luego de observar las constancias de la historia clínica de Galván que “la lesión descripta cura en un tiempo estimado mayor de 45 días, comprendida en lo normado en el artículo 90 del C.P., por inutilidad laboral mayor de un mes”.
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