Condena y un seguimiento psiquiátrico para Picu López
El viernes se conoció el veredicto en torno al juicio que debatió la responsabilidad penal de Daniel “Picu” López, “el sospechoso de siempre”, al que se le endilgó una seguidilla de delitos por los cuales ahora recibió una nueva condena.
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En la sentencia, el juez Gustavo Agustín Echevarría dejó sentada una singular postura frente al desistimiento que el ministerio público había realizado en su acusación en torno al delito más gravoso (robo calificado y privación ilegal de la libertad contra un matrimonio). Al no estar de acuerdo con el pronunciamiento del fiscal, el magistrado declaró la nulidad del desistimiento contra Daniel Alberto López y ordenó la realización de un nuevo juicio.
Respecto a la condena, López fue sentenciado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, como autor penalmente responsable de los delitos de “Robo agravado por ser cometido mediante efracción, encubrimiento en su modalidad culposa y robo agravado por efracción en grado de tentativa, todos en concurso real”.
También el fallo dedicó sus párrafos a la singular situación del reincidente “Picu”, para quien el juez ordenó librar un oficio al director del Servicio Penitenciario provincial y al jefe de la Unidad 37 (Barker) a fin de que se le efectúe un amplio informe psiquiátrico y psicológico de diagnóstico, y luego -contando con su anuencia- se implemente un tratamiento psicológico a la vez que se le asegure actividad educativa y trabajo a fin de hacer realidad el fin de prevención especial positiva, debiendo informarse al juez actuante bimestralmente sobre la evolución del programa de promoción y reinserción que se implemente.
Los casos
Sobre los hechos ventilados y que fueron endilgados a “Picu” López, el juez Echevarría dio por acreditado que el 4 de abril de 2016, alrededor de las 17, el imputado junto a otro masculino, previa distribución de roles y tareas, se hicieron presentes frente al domicilio de Ugarte 2341, en momentos en que no había moradores en el lugar y procedieron a arrancar la reja de hierro que cubría la ventana delantera de esa vivienda, luego de ello accedieron a la casa y una vez adentro del inmueble se apoderaron ilegítimamente de un televisor tipo LCD, una cámara fotográfica digital y varias alhajas de oro, propiedad de Carlos Adolfo Terille, con los cuales se retiraron del lugar en un ciclomotor, consumando de esta manera el delito.
También se dio por probado que entre las 19.30 del 16 de marzo y las 17 del 4 de abril de 2016, López receptó en circunstancias que debían llevarlo a sospechar su procedencia ilícita una motocicleta marca Motomel, modelo Skua, de color rojo y negro, dominio 790-JRU, que era propiedad de Maximiliano Henrik, a quien autores ignorados se la habían sustraído del interior del complejo de departamentos donde residía, sito en Montevideo 1328, el 16 de marzo del año pasado.
Otro suceso
Detallando otro de los ilícitos, se acreditó que el 20 de marzo de 2016, siendo aproximadamente las 6, López -previo romper los vidrios de una ventana de madera de color blanco que da al frente-, ingresó al interior de la vivienda de Del Libertador 271 y una vez adentro intentó apoderarse de elementos que se hallaban en la casa de Moira Elizabeth Barroca, no logrando consumar el robo al ser descubierto por terceras personas-, por lo que posteriormente se retiró del lugar.
Los atenuantes por
la vida de “Picu”
Tal se expuso en la crónica pasada sobre “el personaje” que nuevamente estaba sentado en el banquillo de los acusados, el magistrado no obvió las circunstancias que rodean a la vida del ahora nuevamente condenado y, tomándose del atenuante planteado por la defensa, impartió directivas en su resolución.
Al respecto, reseñó que la cuestión había sido largamente tratada en el anterior juicio contra “Picu” López, oportunidad en la cual se produjo un gran caudal probatorio en ese sentido.
En sus consideraciones, el juez señaló que “se ha podido configurar un cuadro de todas las restricciones y limitantes que sufrió Daniel Alberto López a lo largo de su etapa de crecimiento. Sumado a que si bien, el mismo fue objeto de atención por parte de todas las agencias estatales vinculadas al tema de la ‘minoridad en riesgo’, estas no alcanzaron los resultados esperables a la luz del rumbo que el imputado imprimió a su vida. En definitiva, estimo que deben merituarse como atenuantes estos aspectos probados, relativos a la penosa infancia y a la marginalidad en que vivió López, el suicidio de su madre cuando contaba con pocos años, los problemas habitacionales y familiares, y sus reiterados tránsitos por agencias estatales de minoridad -que resultaron impotentes para reducir la vulnerabilidad del joven”.
En ese contexto, también el magistrado trajo a colación el incidente vivido por López en la unidad penitenciaria en noviembre del 2016, cuando intentó quitarse la vida.
En atención a dichos considerandos, el juez indicó en su fallo que “debería servir como instancia y oportunidad para López a fin de sortear nuevos episodios de esa naturaleza y a la vez generar condiciones para reencausar su proyecto de vida”.
Por ello, ordenó un amplio informe psiquiátrico y psicológico y que luego -contando con su anuencia- se implemente “un tratamiento psicológico a la vez que se le asegure actividad educativa y trabajo a fin de hacer realidad el fin de prevención especial positiva que debería tener el tratamiento penitenciario, ello así teniendo en cuenta también las reincidencias en que ha caído el causante, que evidencian que hasta el momento, pese a su permanencia en unidades penitenciarias, no se ha logrado”.
A tal fin, se libró un oficio al director del Servicio Penitenciario provincial y al jefe de la Unidad 37 de Barker, al que se solicitará que por donde corresponda se informe al juez actuante bimestralmente sobre la evolución del programa de promoción y reinserción que se implemente con Daniel Alberto “Picu” López.
Diferencias con la fiscalía
En un hecho poco usual, el juez no compartió el criterio del fiscal a la hora de desistir de una acusación y ordenó que se libren las diligencias para iniciar un nuevo juicio respecto al robo calificado y privación ilegítima de la libertad por el cual Daniel “Picu” López también había arribado a debate oral.
Más precisamente, Echevarría declaró la nulidad del desistimiento de la acusación realizado por el fiscal Luis Piotti y ordenó la realización de un nuevo juicio por el atraco sufrido por el matrimonio Guadagna y Martínez.
Al decir del veredicto, el desistimiento realizado por el fiscal alteró “la igualdad de armas y oportunidades que en el proceso penal bonaerense tienen quienes resultan sujetos primarios de la contienda -en este caso las de la víctima-, ya que dicho acto -desistimiento- resultó palmariamente prematuro y a su vez desconoció las categóricas afirmaciones en el sentido que el reconocimiento en rueda había sido positivo, realizadas en distintos momentos de su declaración por parte del testigo Nicolás Carmen Oscar Guadagna”.
En otras palabras, el desistimiento chocó con prueba en contrario a lo aseverado por el fiscal -afirmaciones reiteradas de reconocimiento positivo por parte de Guadagna-, y fue realizado sin “el ciclo completo de preguntas y aclaraciones que en todo caso permitirían inclinarse en uno u otro sentido, en una decisión definitiva”.
Para arribar a estas conclusiones, el juez consideró necesario tener presente lo ocurrido a lo largo de la declaración en juicio de Guadagna y las diversas manifestaciones que él realizó. “Una observación atenta de dicha declaración, permitiría verificar que siempre el testigo ratificó haber reconocido al imputado López, luego a preguntas de la defensa centralizó dicho reconocimiento en la particularidad de las ´orejas´, pero nunca a lo largo de su deposición, ni siquiera insinuó ´no haberlo reconocido´ o albergar dudas a este respecto”.
A más consideraciones, el magistrado entendió que el análisis del testimonio no podía ser segmentado o dejarse solo librado a su literalidad, sino que debía ser más profundo y abarcativo, con una perspectiva global de toda la declaración, no solamente lo que puntualmente dijo el testigo, sino también todo el universo de manifestaciones, “meta mensajes”, gestualidades, sumado al mayor o menor énfasis, o firmeza que el testigo imprima a sus respuestas y a su presentación en la audiencia.
En este caso, Echevarría señaló que la fiscalía no hizo una evaluación detenida de todo ese abanico de elementos, sino que se quedó con frases aisladas que la defensa fue direccionando hacia la constancia en actas.
“Aun concediendo que el testigo -de 82 años- en otros tramos haya centralizado en reconocerlo por `la forma de las orejas´, lo que sí vulnera la legalidad del proceso es el no agotamiento del interrogatorio, cuando había herramientas evidentes a mano del acusador para llegar al fondo, y así poder adoptar una decisión sobre bases sólidas. Contrario a ello, el fiscal se adelantó a anunciar que iba a desistir de la acción, cuando el Tribunal intentaba realizar algunas preguntas aclaratorias”.
En tal sentido, para el juez resultó inexplicable que el fiscal, para zanjar las dudas que decía albergar, no haya confrontado al testigo con el acta de reconocimiento en rueda de personas -incorporada por su lectura al juicio-, diligencia que se realizó el 13 de abril de 2016 -cercana a los sucesos delictivos, cuando la memoria todavía se mantiene fresca-, en la cual el propio fiscal Piotti estuvo presente y que contó con la garantía del control de la defensa pública.
En definitiva, en este caso el desistimiento en el juicio de la acusación respecto al imputado Daniel Alberto “Picu” López resultó “apresurado y chocó con prueba en contrario oída en la audiencia y no tuvo por base la totalidad del contexto de la declaración del mismo en esta sala juicio”. u
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