Tras declararlo culpable el jurado popular, el juez lo sentenció a 11 años de prisión
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Ayer se conoció la pena que impuso el juez del TOC 1, Pablo Galli, tras el veredicto condenatorio que había declarado el jurado popular la semana pasada, en el marco del primer juicio por jurados desarrollado en la ciudad, contra un acusado de abusar sexualmente de una menor de edad.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailComo se informó detalladamente en ediciones pasadas, luego del desarrollo de la histórica audiencia en la que ciudadanos comunes resolvieron la suerte procesal de un acusado, era el tiempo en que los profesionales del derecho, el juez, el fiscal y el defensor, resolvieran acerca de los agravantes y atenuantes para merituar la pena a imponer, para más luego el magistrado resolver la cuantía de la pena a imponer al que resultó sentenciado.
Dicha instancia se desarrolló esta semana y ayer, el juez Pablo Galli emitió su resolución para un delito cuya calificación penal a la que había arribado el jurado de vecinos contemplaba una pena de 8 a 20 años, según establece el Código.
Como se informó oportunamente, el pasado 6 de diciembre quien resultó elegida presidente del jurado textualmente había expresado a viva voz en el recinto: “Nosotros el jurado en nombre del pueblo encontramos al acusado culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal, por mayoría de 10 votos”.
Atento lo resuelto por el Jurado, Sergio Daniel Salas fue declarado culpable del delito descripto, para luego analizar agravantes, atenuantes y así disponer 11 años de prisión.
Vale destacar como uno de los agravantes planteados por el fiscal Luis Piotti que lo tomó el magistrado fue el retraso madurativo de la menor víctima, como un elemento potenciador de la pena.
“En efecto, tal retraso, que surge acreditado de una de las estipulaciones probatorias (que la presunta víctima al 14 de abril de 2016 tenía un desfasaje pedagógico de más de dos años, con diagnóstico de origen cognitivo) opera en alguna medida como una excesiva menor edad, pues ese retardo afecta la comprensión psíquica del ilícito, y la conducta de Salas es merecedora de un plus de pena en la medida en que se aprovechó de esa mayor fragilidad y vulnerabilidad psíquica, y en consecuencia de la imposibilidad de informarlo, entenderlo o defenderse etc., circunstancia no prevista por el legislador que excede los requisitos típicos establecidos en el art. 119 del C.P.P.”, rezó el fallo.
La conducta de la madre
En otro párrafo, también se destacó que la fiscalía consideró que el imputado se aprovechó de la especial circunstancia de vulnerabilidad en la que se encontraba la niña a partir de la actitud de su madre, lo que le ha permitido y facilitado concretar su propósito, señaló que la conducta de la madre fue desprotectora, ausente y acusadora, creándose un ambiente desordenado y promiscuo.
“Sin duda, la conducta materna fue acorde a la señalada por el fiscal, pero solo puede aseverarse que tal reprochable desempeño fue a partir de ponerse en conocimiento público los ilícitos, sin que pueda asegurarse que antes de la ocurrencia de los mismos la madre obrara de alguna manera determinada, más allá de que pueda sospecharse una actitud cuanto menos descuidada”.
En ese análisis, Galli aclaró que la niña contó un episodio anterior a los hechos ventilados, en los cuales llamó a su mamá, quien intervino en favor de su hija, en este sentido tuvo presente y así quedó demostrado a partir de los dichos de la menor, que los hechos ocurrieron en momentos en los que la madre salía a trabajar.
“Cargarle al imputado mayor pena por la incierta conducta materna, o por la precaria situación (ambiente desordenado y promiscuo refirió el acusador) que entiendo resulta de la circunstancia de dormir en el único ambiente que oficiaba como tal -la cama matrimonial y la cucheta de las niñas- no puede ser considerado un parámetro para elevar la punición de Salas, máxime cuando también fue prevista la circunstancia en el tipo que agrava el aprovechamiento de la situación de convivencia”.
Sin más, el juez entendió que correspondía condenar a Sergio Daniel Salas, apodado “Paisa”, a la pena de once años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual con acceso carnal agravado por ser encargado de la guarda y ser cometido aprovechando la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad”, por los hechos cometidos en Tandil en el transcurso del año 2014, en perjuicio de la menor.
El caso
Tal lo detallado en la crónica en la que se informó sobre el debate encarnada en el Tribunal Criminal, el fiscal se encargó de ventilar el sensible caso de abuso como cronológicamente se desencadenó el develamiento de los sucesos abusivos que padecía la niña que en 2014 tenía 12 años. Desde allí hasta pasados los 13 había sido violada al menos en tres oportunidades por quien era el concubino de la madre y tenía a cargo la guarda de ella como de sus hermanas: Sergio Salas.
Para respetar aquel cuadro de situación que derivó en la intervención judicial, pasaron como testigos aquella docente de la Escuela 503 que escuchó y vio cómo la hermana de la niña, con síndrome de down, un día acudió al establecimiento visiblemente alterada y a sus modos y sus formas ventiló que algo había pasado en su familia, en su casa. “¡Despelote! ¡Despelote! ¡Sangre! ¡Cama!”, gritaba la niña y nombraba a su hermana, a la vez que gesticulaba y llevaba sus manos a las partes íntimas. Allí la docente advirtió que algo grave había ocurrido. Que a pesar de sus dificultades aquella niña estaba gritando y pidiendo socorro por su hermana. Con un notable compromiso, aquella docente trasladaría lo que había ocurrido a la asistente social de la institución, como así también a las profesionales del Servicio Local y el Juzgado de Familia.
Así, desfilarían más luego todos los actores intervinientes, quienes ratificaron en un todo cómo fue que se citó a la madre y a las niñas, las entrevistas protagonizadas, lo que motivó que se resolviera una medida de abrigo para las menores en riesgo. Fueron cobijadas en un hogar de contención, hasta tanto la Justicia penal hiciera su parte.
Entonces, pasarían frente al jurado los peritos intervinientes, que hablaron de coherencia, credibilidad de la niña que a partir del develamiento de su hermana contaría lo que estaba padeciendo.
Con el paso de los actores judiciales, las entrevistas que la niña había sido sometida y, alejada de aquel entorno familiar, la niña que a priori no quería contar y casi fue empujada por su hermana a exponer lo que padecía, se soltaría y empezaría a relatar que había sido presa de aquel hombre violento y perverso que, encima, contaba con la complicidad de la mamá de las niñas, que las consideraba fabuladoras, mentirosas, lo cual iba a insistir en el propio juicio, a pesar de la contundencia de la prueba que ya se había desnudado.
Cámara Gesell
Uno de los momentos más conmovedores de la audiencia tuvo que ver precisamente con ver y oír la declaración de la menor vía Cámara Gesell, cuyo relato despertó conmoción en algunos integrantes del jurado que no pudo evitar las lágrimas. Otros, optando por una mirada casi inquisidora hacia el acusado. Un sinfín de gestos, posturas dignas de otro diagnóstico, otra crónica.
La niña víctima, con un desfasaje pedagógico de dos años, también a sus modos y formas sería contundente en su declaración sobre lo que padeció, brindando detalles sobre los abusos a los que fue sometida de parte de su padrastro, con pasajes de profunda emoción y rompiendo en llanto al tener que recordar lo que cualquiera quisiera olvidar para siempre.
“El ya me había querido violar cuando era más chica, en la otra casa. Me bajó los pantalones, me sacó la bombacha y él se sacó la ropa (…) yo ahí grité: ¡Mamá! ¡Mamá! Y ahí no pasó más nada”, fue la cruda, cruel introducción en la que la propia nena le contó al fiscal para adentrarse sin solución de continuidad en los sucesos abusivos que luego sí ocurrirían. Violaciones que merecieron también el análisis de peritos médicos que revisaron a la niña sobre las lesiones en sus partes íntimas.
Es que una buena parte de la discusión de las partes se centró en si había existido un abuso agravado por el acceso carnal o podía haber sido un abuso simple, tal lo planteaba la defensa. Por eso resultó de vital importancia el aporte de la perito médica María Luna, que ilustró sobre los alcances de una penetración y los signos que podían o no evidenciarse en el cuerpo de una niña de 12 o 13 años.
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