Una medida preventiva ordenó la no circulación del tren en el cruce ferroviario de la Ruta 74
El pasado 24 de agosto, en expediente tramitado ante el Juzgado Civil y Comercial de Tandil, a cargo del doctor Francisco Blanc, se logró una medida en beneficio de la seguridad de quienes transitan por la Ruta Provincial 74, en el cruce ferroviario del kilómetro 231, sector en donde se han producido varios trágicos accidentes de tránsito.
La presentación obtuvo una novedosa medida preventiva que ordena la no circulación del tren de carga los días de escasa visibilidad ya sea por niebla, lluvia u otro factor climatológico, y la no circulación del convoy ferroviario durante la noche.
El doctor Javier Alejandro López, en diálogo con El Eco de Tandil, explicó cómo se desencadenó esta resolución. Expresó que “represento a la familia de Enrique Corro, un vecino de Barker que perdió la vida en un accidente con una formación ferroviaria en el año 2010, cuando regresaba a su hogar. A partir de ahí la familia no quería reclamar únicamente el daño individual, querían medidas de protección que garantizaran la seguridad en ese cruce en Ruta Provincial 74 kilómetro 231”.
Explicó que “a partir de ese hecho empecé a investigar y me encontré con que no había ejemplos de medidas anticipadas en el resto del país. En el expediente decido iniciar un pedido de ejercicio de mandato preventivo de parte de los jueces. Esto significa que el juez cuando existe un bien que esté en peligro, como la vida de los ciudadanos, puede a pedido de partes e inclusive en algunos casos de oficio, dictar algo en protección de la ciudadanía”.
López manifestó también qué “si uno revisa distintas notas realizadas, los vecinos del lugar mencionan que es una trampa mortal ese cruce. Le propuse a mi clienta pedirle al juez. Iniciamos la demanda, se notificaron las partes y se agotó la etapa de mediación, siempre buscando las dos cuestiones: reparación del daño a las víctimas y medida de seguridad”.
Recibí las noticias en tu email
Tema complejo
El trabajo realizado recién dio sus frutos en este 2015. Al respecto, dijo que “logramos la realización de una pericia que tiene como finalidad determinar si la señalización existente es la adecuada de acuerdo a la normativa aplicable en materia de ley nacional de ferrocarriles”.
Aseveró que “el tema es muy complejo, no es fácil desde el punto de vista jurídico porque la problemática del tránsito está dada por un lado por la ley nacional que regulan a los automotores y por el otro la ley nacional que regula la circulación de de los ferrocarriles, que al ser de carga están concesionados. Hay una resolución del año 1981 que establece cómo deben funcionar los cruces de ferrocarril y ruta y eso es lo que se aplica. Establece parámetros generales para aplicar a casos concretos en cuanto a la señalización y a su vez la obligación de hacer un relevamiento de todos los cruces al momento del dictado de la norma y la obligación de las empresas concesionarias de realizar esa tarea y readecuarlos si fuera necesario”.
López señaló que “lo importante es que cuando peticionamos la medida preventiva exigimos la colocación de señalización activa. Los cruces tienen dos categorías: activa y pasiva, esta última anuncia con carteles la existencia del cruce. La activa es la que aparte de señalizar el cruce hace lo mismo con el tren. Las personas que andan por esa zona además de saber que pasa un tren, puedan distinguir que la formación viene o no”.
Medida preventiva
El juez como consecuencia de un pedido de un particular que sufrió un daño irreparable como la pérdida de un ser querido determinó una medida preventiva. El abogado de la familia sentenció que “Blanc, a pedido de esa parte, ordena en ejercicio de mandato preventivo y hasta tanto se conozca el resultado de la pericia técnica que está pedida y él lo considere prudente, a fin de evitar un daño a terceros y preservando la vida de los ciudadanos que transitan el lugar se dispuso la no circulación de los trenes en el trayecto de la Ruta Provincial 74 kilómetro 231 durante la noche y durante el día que haya niebla, lluvia o demás factores climatológicos que dificulten la visibilidad”.
Aseveró que “esta medida es transitoria hasta que se realice la pericia y el juez tenga mayores elementos que los que tiene hoy en la causa, para determinar si la señalización existente es apta o no. Las partes del expediente están notificadas, la contraparte tiene la posibilidad de recurrir esa medida para que la Cámara de Azul pueda analizar si la sentencia dictada en primera instancia responde a los parámetros que la legislación exige, en cuanto a los fundamentos que la medida debe tener. Creo que está por demás fundada. Lo que se busca es no perjudicar a nadie, sino proteger la vida de las personas”.
Por último, manifestó que “el accidente ocurrido el 1 de agosto de este año en ese cruce de la Ruta 74 que se cobró la vida de Rodrigo Portalez, fue un hecho que el juez tuvo en cuenta para dictar la medida”.
Este contenido no está abierto a comentarios